Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN
Decreto No.5, de 10 de Enero de 1985
Publicado en La Gaceta No.12 de 16 de Enero de 1985
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10, del
Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Artículo 1.-Se crea el Consejo Nacional de Planificación que
será el órgano Superior de consulta de la Presidencia de la
República para la formulación de las líneas estratégicas de la
economía nacional; la elaboración de los planes y Programas de
desarrollo económico, tanto ordinarios como contingentes; y de
todas las demás medidas que afectan la vida económica y social del
país.
Artículo 2.-El Consejo Nacional de Planificación estará
presidido por el Presidente de la República e integrado además por
el Vice-Presidente de la República; El Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, el Ministro de Industria, el
Ministro de Cooperación Exterior, el Ministro Presidente del Banco
Central, el Ministro de la Presidencia y el Secretario de
Planificación que actuará como Secretario Técnico del
Consejo.
Artículo 3.-Las funciones y normas del Consejo serán
establecidas en el reglamento respectivo que él mismo se
dará;
Artículo 4.-Este Decreto deroga el Decreto No.1359 del 7 de
Diciembre de 1983, y entrará en vigencia a partir de su publicación
en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, a los diez días del mes de Enero de mil
novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz Todos contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de
Nicaragua.
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