Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL CENTRO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN DE GRANOS BÁSICOS
DECRETO No. 225, Aprobado el 26 de Septiembre de 1986
Publicado en La Gaceta No.212 del 1 de Octubre de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA
La siguiente :
Ley Creadora del Centro Nacional de Investigación de Granos
Básicos
Artículo 1.-Créase el Centro Nacional de Investigación de
granos Básicos que en el texto de la presente Ley se denominará
simplemente C.N.I.G.B. como un organismo descentralizado de
Investigación y estudio de los Granos Básicos, para la producción
de semilla mejorada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 2.-El C.N.I.G.B. funcionará adscrito al
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
(MIDINRA) y tendrá su domicilio legal en la ciudad de
Managua, pero podrá establecer oficinas o dependencias en cualquier
lugar de la República.
Artículo 3.-Para el cumplimiento de sus objetivos el
C.N.I.G.B. tendrá las siguientes atribuciones.
a) Desarrollar proyectos de mejoramientos genéticos para la
producción de semillas.
b) Desarrollar proyectos de multiplicación de semillas genéticas y
básicas mediante el aprovechamiento de las condiciones ambientales
y de sistemas de riego.
c) Garantizar semilla de alta calidad y pureza genética para la
producción de semillas certificadas.
d) Determinar la tecnología apropiada de manejo de las distintas
variedades de semillas en proceso de reproducción, para la
certificación.
e) Desarrollar trabajos de investigación sobre labranza, patología,
control integrado de plagas, caracterización de insectos y
enfermedades que infectan a los granos básicos.
f) Establecer un centro de información clasificada sobre las
investigaciones y estudios que realice.
Artículo 4.-El C.N.I.G.B. estará a cargo de un
Director General nombrado por el Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria, quien tendrá la representación
legal de Centro con facultades de Mandatario General de
Administración.
Artículo 5.-El Patrimonio del C.N.I.G.B. estará
integrado por los siguientes bienes:
a) Las aportaciones y donaciones provenientes de Instituciones
Nacionales y Extranjeras, Públicas y Privadas, así como de Personas
Naturales.
b) Las aportaciones que el Estado le asigne.
c) Los bienes y recursos obtenidos por el desarrollo de sus
actividades o -por servicios prestados.
d) Los demás bienes y recursos que adquiera a cualquier
título.
Artículo 6.-El C.N.I.G.B. contará con una auditoría
interna, que estará a cargo de un auditor nombrado por el Ministro
de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria. El auditor deberá
remitir un informe mensual al Ministro e igualmente al Director del
C.N.I.G.B.
Artículo 7.-Se faculta al Ministro de Desarrollo
Agropecuario y Reforma Agraria para Reglamentar la presente
Ley.
Artículo 8.-La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las
Armas Contra la Agresión".
DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA,
Presidente
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