Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DEL CENTRO DE
INVESTIGACIONES Y DOCUMENTACIÓN DE LA COSTA ATLÁNTICA
(CIDCA)
Decreto No. 1144 de 22 de noviembre de 1982
Publicado en La Gaceta No. 283 de 3 de diciembre de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades
Decreta:
Artículo 1.-Créase el Centro de Investigaciones y
Documentación de la Costa Atlántica, que en el texto de la presente
Ley se denominará simplemente CIDCA, como un ente autónomo y
organismo de investigación descentralizado, sin fines de lucro, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, duración indefinida y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, el
que actuará conforme a lo establecido en esta Ley y demás
reglamentaciones que se dicten al respecto.
Artículo 2.-El CIDCA funcionará adscrito al Consejo Nacional
de Educación Superior (CNES), pero gozará de autonomía académica y
tendrá su domicilio legal en la ciudad de Puerto Cabezas, situada
en la Costa Atlántica de Nicaragua, pudiendo establecer oficinas en
cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.
Artículo 3.-Serán objetivos y fines del CIDCA:
a)Proponer estudios e investigaciones conducentes al análisis e
interpretación socio-económica del Atlántico Nicaragüense,
especialmente en sus aspectos arqueológicos, etno-históricos,
socio-económicos y semíticos, así como de otras formaciones
socioeconómicas y fenómenos histórico-sociales vinculadas.
b)Colaborar con otras organizaciones tanto gubernamentales como no
gubernamentales, en el diseño e implementación de planes
sectoriales y formas organizativas que permitan una mayor
participación de los grupos sociales del Atlántico Nicaragüense en
el proyecto revolucionario y respondan a las necesidades y realidad
de la Costa Atlántica.
c) Crear un Centro de Documentación que centralice y clasifique
todas las informaciones generadas por las investigaciones y
estudios que realice, así como cualquier otra relativa a los
problemas específicos y conexos de la Costa Atlántica
Nicaragüense.
d) Publicar dichas investigaciones y estudios, tanto para
conocimiento de la población costeña como para hacer conciencia
entre la población del Pacifico e interior de Nicaragua y en el
exterior del país sobre la realidad de la Costa Atlántica.
e)Establecer relaciones con instituciones nacionales o extranjeras
dedicadas a la investigación social.
f )Formar personal capacitado para el análisis e interpretación
científicos de la formación socio-económico del Atlántico, así como
de su inserción en la realidad nicaragüense y centro
americana.
Artículo 4.-La representación, dirección y administración
del CIDCA estará a cargo de:
a)Un Consejo de Dirección, integrado por:
b) El Presidente del CNES quien lo preside o su Delegado.
c) El Director del Centro.
d) Un miembro del Comité Ejecutivo del Centro.
e) Representantes de las Organizaciones Populares y de los grupos
étnicos de la Costa Atlántica.
f) Los Delegados de la Junta de, Gobierno de Reconstrucción
Nacional en las Zonas Especiales I y II o sus Representantes.
2) Un Comité Ejecutivo, integrado por:
a) El Director del Centro, quien será nombrado POR el Presidente
del CNES.
b) Los Responsables de los diferentes Departamentos que conforman
el CIDCA.
c) Un Secretario.
d) Un Representante de los trabajadores del CIDCA.
Artículo 5.-Son atribuciones del Consejo de Dirección:
a)Definir los lineamientos y políticas del CIDCA, velando por el
cumplimiento de las mismas Y de las disposiciones de la presente
Ley.
b) Aprobar la programación, supervisar la ejecución y revisar las
diferentes evaluaciones de los distintos proyectos y/o equipos de
trabajo, así como del presupuesto anual del CIDCA.
Artículo 6.-Son atribuciones del Comité Ejecutivo:
a)Formular y sustentar propuestas para la adopción de líneas de
investigación y acción que contribuyan al cumplimiento de los
objetivos del CIDCA.
b) Coordinar las actividades de los diferentes equipos de trabajo,
fomentando el trabajo interdisciplinario y regional.
c) Asesorar a la Dirección en la formulación de las metas y en el
desarrollo de todas las actividades de la Institución.
d) Orientar y conocer las evaluaciones periódicas para ver en qué
medida hay correspondencia entre los objetivos y metas propuestas y
las actividades y productividad de cada una de las instancias
organizativas del CIDCA.
e)Coordinar las relaciones con los Centros de Investigación
nacionales o extranjeros que sea necesario para el cumplimiento de
sus fines.
Artículo 7.-Son atribuciones del Director:
a)Representar al CIDCA judicial y extrajudicialmente, con carácter
y facultades de apoderado generalísimo.
b) Presidir y coordinar las actividades del Comité Ejecutivo.
c) Promover la obtención de recursos ante organismos nacionales y
extranjeros para financiar proyectos de la competencia del
CIDCA.
d) Someter al Consejo de Dirección las recomendaciones, sugerencias
y decisiones del Comité Ejecutivo, sirviendo de canal de
comunicación entre ambas instancias.
e)Rendir informes periódicos y cuando sean solicitados al Consejo
de Dirección.
f) Nombrar a los Responsables de Departamentos y al resto del
personal ejecutivo y administrativo de la institución.
g) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el
adecuado funcionamiento del CIDCA.
Artículo 8.-El Patrimonio del CIDCA estará constituido
por:
a)Las aportaciones, contribuciones y donaciones de instituciones
nicaragüenses y extranjeras, públicas o privadas, así como las
personas naturales.
b) Las aportaciones que el Estado le asigne.
c) Las aportaciones que hagan los organismos internacionales
dedicados a financiar investigaciones sociales.
d) Los bienes y recursos obtenidos por el mismo trabajo que
realiza, o por servicios prestados.
e)Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier
título.
Artículo 9.-La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
noviembre de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad
Frente a la Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra. - Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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