Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE ZONAS REGIONALES Y
ZONAS ESPECIALES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS DELEGADOS DE LA
J.G.R.N.
Decreto No. 1081 de 26 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.179 de 2 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es interés permanente del Gobierno Revolucionario prestar la
mayor atención en la eficaz gestión gubernamental en los distintos
Departamentos y Municipios del país, con el objeto de cumplir con
los planes y programas del Gobierno Revolucionario en beneficio de
todos los sectores de la Nación.
II
Que para la consecución de los objetivos antes señalados, es
necesario el mejoramiento de la gestión gubernamental mediante una
adecuada regionalización y descentralización administrativa, que
permita un racional aprovechamiento de los recursos existentes en
las diversas áreas del país, lo que a la vez garantizará una mayor
participación de los sectores populares facilitándoles el acceso
inmediato a los diversos niveles de la gestión gubernamental.
POR TANTO:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Conservando la actual división política y
administrativa del Estado así como las demarcaciones de los
Departamentos y Municipios del país se crean las siguientes
Regiones y Zonas Especiales.
REGION I, que comprende los Departamentos de Estelí, Nueva Segovia
y Madriz, cuya sede será la ciudad de Estelí.
REGION II, que comprende el Departamento de Chinandega y León, cuya
sede será la ciudad de León.
REGION III, que comprende el Departamento de Managua, cuya sede
será la ciudad de Managua.
REGION IV, que comprende los Departamentos de Carazo, Granada,
Masaya y Rivas, cuya sede será la ciudad de Jinotepe.
REGION V, que comprende los Departamentos de Chontales y Boaco, así
como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede será la
ciudad de Juigalpa.
REGION VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y Jinotega,
cuya sede será la ciudad de Matagalpa.
ZONA ESPECIAL I, que abarca la comprensión territorial denominada
Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Rosita.
ZONA ESPECIAL II, que abarca la comprensión territorial denominada
Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.
ZONA ESPECIAL III, que abarca el Departamento de Río San Juan, con
sede en la ciudad de San Carlos.
Artículo 2.-Cada una de las regiones y zonas especiales
establecidas en la anterior disposición, estará a cargo de un
Delegado nombrado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, el cual tendrá rango de Ministro y dependerá del
Coordinador de la misma Junta de Gobierno.
Artículo 3.-Nómbrase como Delegado de la Junta de Gobierno
de Nacional Reconstrucción a los siguientes compañeros:
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región
I, compañero Manuel Morales.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región
II, Comandante Guerrillero Mauricio Valenzuela.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región
IV, Comandante Guerrillero Ramón Cabrales.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región
V, compañero Francisco Sánchez.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Región
VI, compañero Wilfredo Barreto.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona
Especial I, Comandante Guerrillero William Ramírez.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona
Especial II, Comandante Guerrillero Lumberto Campbell.
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, Zona
Especial III, compañero Alejandro Guevara.
Artículo 4.-Con el objeto de canalizar las actividades de
los delegados regionales, y de zonas especiales, se crea un órgano
de coordinación regional, que estará a cargo de un Secretario
Coordinador, con rango de Ministro que será nombrado por la Junta
de Gobierno de Reconstrucción Nacional y dependerá del Coordinador
de la Junta de Gobierno.
Artículo 5.-Para los efectos del Artículo anterior nómbrase
como Secretario Coordinador con rango de Ministro a la compañera
Comandante Guerrillera Mónica Baltodano.
Artículo 6.-Los Delegados Regionales y de Zonas Especiales
tendrán la responsabilidad de coordinar las funciones político
administrativas en su respectiva comprensión territorial y las
actividades que lleven a efecto las distintas entidades
gubernamentales, en cumplimiento de los planes y programas del
Gobierno de Nacional.
Asimismo tendrán a su cargo realizar cualquier otra actividad
administrativa que les fuera encomendada por el Coordinador de la
Junta de Gobierno deReconstrucción Nacional.
Artículo 7.-La presente Ley entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 26 días del mes de julio de mil
novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova
Rivas.
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