Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE RESERVA GENÉTICA
FORESTAL
Decreto No. 526 de 17 de abril de 1990
Publicado en La Gaceta No. 78 de 23 de abril de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Considerando:
I
Que Nicaragua por su ubicación geográfica en el Continente
Americano, posee especies de Flora y Fauna endémicas y de
inapreciable valor económico para el país y para el mundo.
II
Que en el Departamento de Matagalpa, Municipio de San Ramón se ha
encontrado la especie de Pinus patula, Sop. tecunumanii cuya
procedencia Yucul, es la mejor de América en base a estudios e
investigaciones realizados a nivel Nacionales e internacional.
III
Que el Bosque ha estado sometido a un deterioro continuo debido al
desconocimiento de su importancia genética y económica.
IV
Que en el área se encuentran especies de la Pluvio selva Atlántica
y Flora prematura o nebliselva de la zona central del país que los
cuales abastecen a las poblaciones circundantes.
DECRETA:
CREACIÓN DE RESERVA GENÉTICA FORESTAL
Artículo 1.- Con el objeto de proteger el Recurso Genético
Forestal de la especie de Pinus patula Sop. tecunumanii así como
las especies latifoliadas que se encuentran asociadas y que
protegen las vertientes y ríos que allí nacen. Declárase Reserva
Genética Forestal los Bosques de Yucul, cuya superficie de 4.826
ha. están comprendidas entre los límites físico- naturales, según
mapa básico escala 1: 50,000, iniciando en el lugar conocido como
Portillo. El Naranjo en el punto (1) ubicado sobre la carretera San
Ramón, Yucul. Este punto tiene las coordenadas de 629.850 y
1426.060, toma dirección este sobre el camino vecinal que conduce
hasta el Río Yucul en el punto (2), con las coordenadas 631. 000 y
1426.400, luego sigue aguas abajo por la margen izquierda de este
Río hasta llegar al punto (3) con coordenadas de y 632.750 y
1442.650, de aquí continúa al Este Franco hasta interceptar la
quebrada Agua Agria en el punto (4) con coordenadas 633.850 y
1427,425 continúa sobre la carretera en dirección Este 9.0 Km.
hasta llegar al puente sobre el Río Wuawale en el punto (6)
coordenadas 640.050 y 1425.550 girando hacia el Norte aguas arriba
del río Wuawulecito hasta llegar a la UPE San Andrés donde toma el
camino hasta el punto (7) con coordenadas 640.800 y 1430.100 sigue
sobre el camino que bordea al Norte y Oeste del Cerro San Andrés
hasta su intersección con el río Wuawale en el punto (8) con
coordenadas 638.065 y 1430.100.De este punto el límite prosigue
aguas arriba de este río hasta la desembocadura de la quebrada que
baja del cerro El Portillo en el punto (9) con coordenadas 635.600
y 1432.250.
Se continúa aguas arriba de esta quebrada hasta que se intercepta
con la trocha en la falda Norte del Cerro El Portillo, en el punto
(10) con coordenadas 635.075 y 1430.750: sigue luego sobre la
trocha hacia el Oeste hasta su empalme con el camino que conduce a
la UPE Santa Celia, punto (11) con coordenadas 634.200 y 1430.900,
continúa sobre este camino hacia el Suroeste pasando por las fincas
Bavaria y el Cantón por el punto (12) con coordenadas 631.200 y
1429.000 continuando sobre ese camino pasando por Monte Grande
hasta llegar al caserío La Reyna punto (13) Coordenadas 628. 850 y
1428.300 localizado sobre la carretera San Ramón-Yucul. De este
punto el límite sigue sobre la carretera hacia el Este hasta llegar
al punto de Partida conocida como Portillo El Naranjo. (1).
Artículo 2.- Tanto las propiedades Estatales como
particulares que se encuentran dentro del perímetro del área
descrita en el Artículo anterior están sujetas a las disposiciones
que sobre el uso y aprovechamiento de Recursos Naturales dictare el
Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente
(IRENA).
Artículo 3.- Prohíbese las tales del Bosque, las quemas,
actividades agropecuarias o cualquier otra actividad que propicie
destrucción del recurso forestal protegido por el presente Decreto,
sin autorización del (IRENA).
Artículo 4.- IRENA determinará para los propósitos del
presente Decreto la conveniencia de la adquisición de los terrenos
de propiedad privada que se encuentren dentro del área de reserva,
los cuales estarían sujetos a las disposiciones que garanticen los
objetivos de la misma.
Artículo 5.- El poder Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
Abril de mil novecientos noventa. "Año de la Paz y la
Reconstrucción". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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