Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LAS MILICIAS
POPULARES SANDINISTAS
Decreto No. 313 de 15 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 44 de 21 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
1. Que el Artículo 24 del Estatuto Fundamental contempla la
creación del servicio militar obligatorio, que no es mas que el
reconocimiento del deber de todos los nicaragüenses de defender la
Soberana e Independencia de la Nación, así como la integridad de su
territorio.
2. Que hasta tanto no se establezca el servicio militar
obligatorio, es necesario crear un mecanismo que permita organizar
la participación de los ciudadanos en la defensa de la Patria, en
los casos de necesidad nacional.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créanse las Milicias Populares Sandinistas como
una organización de carácter nacional y que estará bajo la
dirección del Ministerio de Defensa. La participación en las
Milicias Populares Sandinistas tendrá carácter voluntario, y sus
miembros serán movilizados en caso de necesidad nacional.
Artículo 2.- Las Milicias Populares Sandinistas tendrán los
siguientes objetivos especiales:
a) Defensa de la Soberanía Nacional;
b) La defensa civil en los casos de emergencia y calamidades
públicas;
c) La defensa de la Revolución.
Artículo 3.- El Ministerio de Defensa emitirá un Reglamento
para el funcionamiento de las Milicias Populares Sandinistas.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de febrero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.-
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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