Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LA OFICINA DE LA
MUJER
Decreto No. 1091 de 28 de julio de 1982
Publicado en La Gaceta No.183 de 6 de agosto de 1982
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que es objetivo fundamental de nuestra Revolución Popular
Sandinista eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de la
mujer, mediante la desaparición de todas las formas de explotación
y discriminación a que ha estado sometida, por lo que nuestro
Gobierno de Reconstrucción Nacional realiza importantes esfuerzos
para lograr su integración plena al proceso revolucionario a través
del desarrollo de programas en las distintas estructuras del
Estado.
II
Que no existe una completa coordinación entre los programas
mencionados en el considerando anterior, limitando así la obtención
de mejores resultados y el aprovechamiento integral de los recursos
humanos y materiales utilizados.
III
Que en la Reunión de Expertos de Alto Nivel de los Países No
Alineados y otros en desarrollo interesados sobre el papel de la
mujer en el desarrollo, celebrada en La Habana, República de Cuba,
en el mes de mayo de 1981, en la cual participó Nicaragua, se
recomendó "el establecimiento y fortalecimiento de un mecanismo
gubernamental que funja como órgano coordinador para aumentar la
participación de la mujer en los programas de desarrollo y su
acceso a ellos".
POR TANTO:
en uso de sus facultades
Decreta:
LEY CREADORA DE LA OFICINA DE LA MUJER
Artículo 1.- Créase la Oficina de la Mujer, como dependencia
de la Secretaría General de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, cuyo objetivo será coordinar todos los programas y
acciones que, tanto en el área estatal como en el sector privado,
se realicen para lograr el pleno desarrollo de la Mujer
Nicaragüense, su integración a nuestra Revolución y la satisfacción
de sus necesidades prioritarias.
Artículo 2.- Para tales fines la Oficina de la Mujer tendrá
las siguientes atribuciones:
1)Conocer de todos los programas relativos a la problemática de la
mujer que se efectuen en instituciones estatales o particulares y
participar en su elaboración.
2)Realizar un seguimiento permamente de dichos programas,
procurando la unificación de criterios en el desarrollo de los
mismos.
3) Dar apoyo técnico a los programas referidos, así como a los
organismos de masas en sus actividades relacionadas con la
mujer.
4) Promover la obtención de fondos ante organismos nacionales o
extranjeros u otros paises para financiar proyectos de su
competencia.
5) Crear un Centro de Documentación que centralice y clasifique
toda la información que se genere en estos programas y cualquier
otra, relativa a la mujer.
6)Efectuar cualquier otra actividad tendiente a la realización de
sus objetivos .
Artículo 3.- La Oficina de la Mujer estará a cargo de una
coordinadora, nombrada por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional y se regirá por el reglamento que al efecto se
emita.
Artículo 4.- Se deroga el Decreto No. 101 del 16 de
Diciembre de 1975, por el que se creó la Oficina de la Mujer
adscrita al Ministerio del Trabajo.
Artículo 5.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir de su publicación en " La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 28 días del mes de Julio de Mil
Novecientos Ochenta y Dos. " Año de la Unidad Frente a la
Agresión".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Daniel Ortega
Saavedra, Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova Rivas
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