Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN
FINANCIERA DE NICARAGUA "CORFIN"
Decreto No. 463 de 2 de julio de 1980
Publicado en La Gaceta No. 153 de 7 de julio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
La necesidad de reorganización, administración y dirección superior
del Sistema Financiero Nacional.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Corporación Financiera de Nicaragua,
que en el texto de la presente Ley se designará "CORFIN", ente
autónomo del dominio comercial del Estado de duración indefinida,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que represente
al Estado en los entes autónomos del Sistema Financiero Nacional, y
ejerza los derechos y obligaciones que corresponden al Estado como
titular de las acciones de las instituciones financieras
nacionalizadas por el Decreto No. 25 del 26 de julio de 1979.
Domicilio
Artículo 2.- El domicilio de "CORFIN", será la ciudad de
Managua.
Capital
Artículo 3.- El capital de "CORFIN", se constituye
inicialmente con el aporte que el Estado le hace por esta Ley de
las acciones de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional,
y el interés patrimonial del Estado en los entes autónomos del
Sistema. Su patrimonio se incrementará con:
1. Las utilidades no distribuidas que resulten de los ejercicios
económicos de cada Institución del Sistema.
2. Los aportes que el Estado y sus diferentes órganos estaban
obligados por Ley a efectuar a favor del Banco Nacional de
Desarrollo, del Banco de Crédito Popular y del Banco de la
Vivienda.
3. Las donaciones que a cualquier título le sean otorgadas.
4. Cualquier otra asignación que le haga el Estado.
Artículo 4.- Las acciones que el Estado confiere por esta
Ley a "CORFIN", no podrán ser enmendadas ni gravadas sin
autorización previa de su Consejo de Dirección. Asi mismo éstas no
podrán ser objeto de embargo o retención.
Atribuciones
Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus objetivos y
funciones en relación a las instituciones integrantes del Sistema
Financiero Nacional, "CORFIN", tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Dirigir a nivel superior y representar los intereses del Estado
en todas las Instituciones del Sistema.
2. Señalar las directrices y formas de operación de todas las
Instituciones del Sistema.
3. Velar permanentemente por la buena marcha de todas las
Instituciones integrantes del Sistema, estableciendo para ello los
mecanismos necesarios.
4. Servir de órgano de consulta de las Instituciones en todas
aquellas materias relativas a la actividad bancaria y financiera,
así como brindar asesoramiento y orientación técnica.
5. Establecer servicios de utilidad común para el Sistema
Financiero Nacional, y en particular colaborar con el
establecimiento y financiamiento de escuelas y cursos de
capacitación técnica para el personal que labora para el Sistema
Financiero en todos los niveles.
6. Realizar todos los estudios e investigaciones necesarios de
acuerdo con las necesidades y circunstancias propias del país,
presentando a la Junta de Gobierno las recomendaciones pertinentes
para reestructurar el Sistema, adecuándolo para alcanzar las metas
de superación nacional que el Gobierno de Reconstrucción ha
proyectado. En ese sentido "CORFIN", presentará a la Junta de
Gobierno, anteproyectos de leyes sobre la materia, para que esta
última en uso de sus facultades legislativas apruebe los proyectos
de Ley que estime conveniente.
7. Procurar la homogenización de la estructuración administrativa y
legal de las Instituciones que integran el Sistema con las
excepciones y consideraciones especiales que a la naturaleza y
funciones de cada una de ellas correspondan a juicio del mismo
"CORFIN".
8. Crear y establecer nuevos Bancos e Instituciones
Financieras.
Dirección y
Administración
Artículo 6.- La Dirección y Administración de "CORFIN",
estará a cargo de:
1. Un Consejo de Dirección.
2. Un Presidente.
Del Consejo de
Dirección
Artículo 7.- El Consejo de Dirección tendrá a su cargo la
Dirección y Administración superior de "CORFIN", estará presidido
por un miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional,
e integrado por los demás miembros del Gabinete Financiero creado
por Decreto No. 262 del 31 de enero de 1980 y sus reformas, y
por:
1. Un representante de las organizaciones de la iniciativa privada,
o su suplente.
2. Un representante de las organizaciones laborales, o su
suplente.
Estos últimos designados por el Gabinete Financiero.
Artículo 8.- El Consejo de Dirección tendrá las facultades y
atribuciones siguientes:
1. Implementar la política a seguir por el Sistema Financiero
Nacional en el desarrollo de sus actividades financieras y
bancarias, dentro de los lineamientos señalados por el Gobierno y
en coordinación con la política monetaria, cambiaría y crediticia
que se dicte por los organismos competentes; y emitir los
reglamentos que considere pertinentes.
2. Atendiendo el interés del Estado y las funciones que deben
desempeñar las diferentes Instituciones del Sistema Financiero,
formular las políticas de administración y desarrollo de las
mismas.
3. Aprobar el presupuesto anual de gasto de "CORFIN" y de cada una
de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.
4. Aprobar los balances generales y estados de ganancias y pérdidas
de cada ejercicio de las Instituciones que integran el
Sistema.
5. Solicitar del Presidente de "CORFIN" los informes que considere
necesarios.
6. Conocer de los informes que sobre la marcha de las actividades
del Sistema Financiero Nacional deberá presentar el Presidente de
"CORFIN" y aprobar la memoria anual de las actividades de la
Corporación.
7. Nombrar al Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de
Desarrollo, a los Directores Ejecutivos y a los demás miembros que
integrarán los Directorios de cada Institución del Sistema
Financiero Nacional.
8. Dictar su propio reglamento, al igual que los de "CORFIN" y de
las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.
9. Invitar a representantes de Ministerios de Estado o de
organismos autónomos y entes descentralizados para establecer la
coordinación en materia de sus respectivas áreas de
competencia.
10. Decidir los aumentos de capital de las Instituciones del
Sistema y gestionar los fondos necesarios pata tales aumentos si
ellos no pueden ser financiados con recursos propios de
"CORFIN".
11. Conocer el proyecto del destino de utilidades de "CORFIN",
presentado por su Presidente y resolver sobre el mismo.
12. Ejercer a través del Presidente de "CORFIN", los derechos que
le corresponden como accionista en las diferentes Instituciones del
Sistema Financiero Nacional.
13. Desempeñar todas las funciones que conforme su ley creadora
contenidas en el Decreto No. 136 del 31 de octubre de 1979,
corresponden al Consejo Superior del Sistema Financiero
Nacional.
14. Ejercer las facultades de Dirección y Administración Superior
que las leyes y reglamentos reguladores de los diferentes entes
autónomos integrantes del Sistema Financiero Nacional no atribuyen
a sus respectivas Juntas Directivas.
15. Cualesquiera otras funciones que sean necesarias para el
adecuado funcionamiento del Sistema Financiero Nacional y de cada
una de sus Instituciones.
Del
Presidente
Artículo 9.- "CORFIN" estará dirigido por un Presidente
designado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. El
Presidente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial
de "CORFIN", con facultades de un apoderado general de
administración; ejercerá la autoridad ejecutiva superior y tendrá a
su cargo la dirección, administración y coordinación de las
actividades y bienes de la Corporación.
Artículo 10.- El Presidente tendrá además los deberes y
facultades siguientes:
1. Representar, dirigir y administrar a "CORFIN" de acuerdo con los
intereses del Estado y con los lineamientos que le señale el
Consejo de Dirección. Al otorgar actos y suscribir contratos
bastará el acta de su nombramiento y toma de posesión del cargo
para acreditar su representación.
2. Coordinar las actividades de las Instituciones del Sistema en
término que se asegure una utilización óptima de sus recursos,
adaptándolos a los planes de desarrollo del país y ejecutar el
eventual proceso de su reorganización.
3. Velar por la solvencia financiera de cada una de las
Instituciones del Sistema, procurando que se administren según sana
política financiera, dentro de los planes del Gobierno.
4. Representar a "CORFIN" en sus relaciones con organismos y
entidades extranjeras, públicas o privadas en coordinación con el
Fondo Internacional para la Reconstrucción (FIR), y con el Banco
Central de Nicaragua.
5. Coordinar las adquisiciones, servicios u operaciones del Sistema
Financiero Nacional en aquellos casos en que criterios de
eficiencia y economía, hagan preferible la actuación conjunta de
todo el Sistema Financiero Nacional.
6. Convocar a sesiones al Consejo de Dirección.
7. Sugerir al Consejo de Dirección las modificaciones que requiera
la organización y funcionamiento de la Corporación.
8. Dictar las normas que estime necesarias para la eficiente
administración de la Corporación.
9. Delegar con autorización del Consejo de Dirección la
representación legal de "CORFIN".
10. Proponer al Consejo de Dirección los reglamentos, la creación
de comisiones, la presentación de proyectos de leyes y la adopción
de cualquier medida que promoviere el cumplimiento de los fines y
objetivos de "CORFIN".
11. Presentar al Consejo de Dirección un proyecto de presupuesto
anual de sueldo y gastos de "CORFIN".
12. Presentar informe periódicos de las actividades de la
Corporación y el proyecto de la memoria anual de ésta.
13. Presentar al Consejo de Dirección un proyecto del destino de
utilidades de "CORFIN".
14. Proponer al Consejo de Dirección el nombramiento del Presidente
Ejecutivo del Banco Nacional de Desarrollo, a los Directores
Ejecutivos y a los demás miembros que integrarán los Directorios de
cada Institución del Sistema Financiero Nacional.
15. Designar a los jefes o responsables de los diferentes niveles
operativos de la Corporación.
16. Designar a los jefes de las comisiones especiales que se
creen.
17. Desempeñar todas las demás funciones concernientes a su cargo o
que se establezcan en los reglamentos o el Consejo de Dirección le
señalare.
Artículo 11.- El Presidente de "CORFIN", deberá ser
nicaragüense, mayor de 25 años, de reconocida probidad y
experiencia en asuntos financieros, económicos, bancarios o
corporativos.
Organización
Interna de CORFIN
Artículo 12.- Para el más eficiente cumplimiento de los
objetivos de "CORFIN", el Presidente podrá organizar internamente
sus servicios por medio de Direcciones Generales a cargo de
Vice-Presidentes de la Corporación, Direcciones y Divisiones,
Departamentos y Oficinas, así como Secciones y Unidades, las cuales
le darán asesoramiento y apoyo y tendrán las funciones específicas
de operaciones de conformidad con las disposiciones internas que
indiquen los reglamentos que al efecto dicte el Consejo de
Dirección.
Disposiciones
Generales
Artículo 13.- "CORFIN" en el desempeño de sus funciones
atenderá las políticas y direcciones que a alto nivel fije el
Gabinete Financiero para la actividad del Sistema Financiero
Nacional.
Artículo 14.- "CORFIN" participará con el Banco Central y la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones en programas que
en forma conjunta tiendan a conseguir en el campo financiero las
metas planteadas por el Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 15.- La representación y administración del Fondo
Especial de Desarrollo (FED) estará a cargo de "CORFIN" en calidad
de fiduciario del Gobierno de la República para lo cual queda
facultado y en consecuencia autorizado para actuar por cuenta del
Gobierno en todas las actividades y operaciones del Fondo.
En las normas de la Ley del Fondo Especial de Desarrollo donde se
refiera a Banco Nacional de Desarrollo deberá leerse y entenderse
"CORFIN".
Artículo 16.- La Corporación Financiera de Nicaragua, sus
bienes y rentas estarán exentas de toda clase de contribuciones e
impuestos fiscales, incluyendo los relativos a las importaciones
que realice para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Todas las operaciones, contratos, actos y negocios en que "CORFIN"
tome parte quedará igualmente exentas, cuando el pago de tales
contribuciones e impuestos deba ser hecho por "CORFIN" según la
Ley.
Artículo 17.- La Dirección, Administración y operaciones de
cada una de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional
estarán a cargo de Directorios los cuales tendrán las facultades
que le otorgue el reglamento de Directorios que emitirá el Consejo
de Dirección de CORFIN".
Artículo 18.- Los Directorios estarán integrados por cinco
miembros con sus respectivos suplentes, de la siguiente
manera:
1. El Presidente de "CORFIN" quien lo presidirá.
2. El representante de los trabajadores de cada Institución.
3. El Director Ejecutivo de la Institución y en el caso del Banco
Nacional de Desarrollo, su Presidente Ejecutivo, quien será el
Secretario de Actas.
4. Dos representantes de Entes Estatales.
El miembro a que hace referencia el inciso 2), será escogido
libremente por los trabajadores de cada Institución.
Artículo 19.- Las instituciones del Sistema Financiero
Nacional para el desempeño de sus actividades de ejecución y
coordinación estarán a cargo de un Director Ejecutivo, cuyos
nombramientos serán efectuados por el Consejo de Dirección de
"CORFIN".
Artículo 20.- El Banco Nacional de Desarrollo, como
Institución de Fomento del Sistema Financiero del país, estará a
cargo de un Presidente Ejecutivo, sujeto a las disposiciones de la
presente Ley.
Artículo 21.- El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de
Desarrollo y los Directores Ejecutivos de las otras Instituciones
del Sistema, tendrán poder general de administración, la
representación legal y judicial de la Institución.
Artículo 22.- El Presidente Ejecutivo del Banco Nacional de
Desarrollo y los Directores Ejecutivos de las Instituciones del
Sistema propondrán a sus respectivos Directorios los nombramientos
de los gerentes de sucursales a los que se les acreditará un poder
general de administración para los negocios de la sucursal en su
demarcación geográfica.
Vigilancia,
Inspección y Fiscalización
Artículo 23.- "CORFIN" y todas las Instituciones del Sistema
Financiero Nacional, estarán sujetas a la vigilancia, Inspección y
fiscalización de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones.
Disposición
Transitoria
Artículo 24.- Sin perjuicio de las facultades y atribuciones
que corresponden a "CORFIN", la Dirección y Administración de las
Auditorías Internas, mientras el Gabinete Financiero no resuelva lo
contrario estarán a cargo de la Superintendencia de Bancos y Otras
Instituciones, la que deberá presentar a la Corporación informes
periódicos sobre lo actuado.
Disposiciones
Finales
Artículo 25.- La presente Ley mantiene la naturaleza y
subjetividad jurídica de los entes autónomos y de las sociedades
anónimas del Sistema Financiero Nacional en lo que no han sido
modificados por la presente Ley.
Artículo 26.- Queda jurídicamente extinguido el Consejo
Superior del Sistema Financiero Nacional que se estableció en la
parte infine del Artículo 2 del Decreto No. 136 del 31 de octubre
de 1979. Se reforman los incisos 3 y 4 del Artículo 8 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Nicaragua; el inciso b) del Artículo
7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo en
la forma señalada en el inciso 2 del Artículo 3 de esta Ley y los
Artículos 2, 8, 10 y 12 del Decreto No. 323 del 12 de abril de
1972.
Artículo 27.- Derógase el Artículo 7 de la Ley Orgánica del
Banco Nacional de Desarrollo, el Decreto No. 43 del 15 de agosto de
1979, la parte final del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Banco de
Crédito Popular y cualquiera otra disposición legal que se le
oponga a la presente Ley.
Artículo 28.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de julio de
mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.- Arturo J.
Cruz.- Rafael Córdova Rivas.
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