Creación De La Comisión Nacional De Renovación Del Café

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ Decreto No. 286 de 11 de febrero de 1980 Publicado en La Gaceta No. 37 de 13 de febrero de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que la propiedad debe cumplir con una función social en cuya virtud puede sufrir limitaciones en cuanto a su uso por razones de interés social, economía nacional o emergencia. Por Tanto: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Renovación del Café adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actuará de acuerdo con los fines aquí establecidos y sujeto a la competencia que establezca la presente Ley. Artículo 2.- El domicilio de la Comisión será la ciudad de San Marcos, Departamento de Carazo, pero podrá establecer oficinas en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua. Artículo 3.- La administración y representación de la Comisión, estará a cargo de un Director nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario MIDA, quien ejercerá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión con facultades de apoderado generalísimo; podrá otorgar mandatos generales o especiales y dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo, asimismo, nombrará todo el personal administrativo, técnico y laboral necesario para el cumplimiento de los fines de la Comisión. Artículo 4.- La Comisión tendrá como objetivo principal el avocarse a un plan de emergencia de renovación de cafetales, hasta el total de las áreas de cuarentena en el programa de promoción del café y erradicación de la Roya, para cumplir con sus objetivos la Comisión queda facultada para tomar todas las medidas necesarias conducentes a la renovación de los cafetales. Artículo 5.- La Comisión podrá auxiliarse, para el cumplimiento de este plan, de otros entes gubernamentales, quienes tendrán la obligación de prestarle toda la cooperación posible. Artículo 6.- La Comisión está facultada, para subsidiar a los productores afectados por el plan de emergencia de renovación de cafetales, en base a los recursos que le serán proveídos por el Estado. Artículo 7.- El patrimonio de la Comisión estará integrado por: 1. Todos los derechos, bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra clase, asignaciones presupuestarias, ordinarias o extraordinarias que estuviesen asignados al programa de promoción del café y erradicación de la Roya. 2. Los recursos financieros que el Estado le asigne; y 3. Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título. Artículo 8.- La Comisión estará exenta del pago de los impuestos o derechos fiscales sobre la importación de equipos, maquinaria, materiales o insumos destinado al uso exclusivo o de los objetivos propios de la Comisión. Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA), queda facultado para dictar el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de mil novecientos ochenta Año de la Alfabetización". Junta le Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra. -