Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE RENOVACIÓN DEL CAFÉ
Decreto No. 286 de 11 de febrero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 37 de 13 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
Que la propiedad debe cumplir con una función social en cuya virtud
puede sufrir limitaciones en cuanto a su uso por razones de interés
social, economía nacional o emergencia.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Renovación del
Café adscrita al Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA), con personalidad jurídica y patrimonio propio, que actuará
de acuerdo con los fines aquí establecidos y sujeto a la
competencia que establezca la presente Ley.
Artículo 2.- El domicilio de la Comisión será la ciudad de
San Marcos, Departamento de Carazo, pero podrá establecer oficinas
en cualquier otro lugar de la República de Nicaragua.
Artículo 3.- La administración y representación de la
Comisión, estará a cargo de un Director nombrado por el Ministerio
de Desarrollo Agropecuario MIDA, quien ejercerá la representación
judicial y extrajudicial de la Comisión con facultades de apoderado
generalísimo; podrá otorgar mandatos generales o especiales y
dictar las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento
del organismo, asimismo, nombrará todo el personal administrativo,
técnico y laboral necesario para el cumplimiento de los fines de la
Comisión.
Artículo 4.- La Comisión tendrá como objetivo principal el
avocarse a un plan de emergencia de renovación de cafetales, hasta
el total de las áreas de cuarentena en el programa de promoción del
café y erradicación de la Roya, para cumplir con sus objetivos la
Comisión queda facultada para tomar todas las medidas necesarias
conducentes a la renovación de los cafetales.
Artículo 5.- La Comisión podrá auxiliarse, para el
cumplimiento de este plan, de otros entes gubernamentales, quienes
tendrán la obligación de prestarle toda la cooperación
posible.
Artículo 6.- La Comisión está facultada, para subsidiar a
los productores afectados por el plan de emergencia de renovación
de cafetales, en base a los recursos que le serán proveídos por el
Estado.
Artículo 7.- El patrimonio de la Comisión estará integrado
por:
1. Todos los derechos, bienes muebles, inmuebles o de cualquier
otra clase, asignaciones presupuestarias, ordinarias o
extraordinarias que estuviesen asignados al programa de promoción
del café y erradicación de la Roya.
2. Los recursos financieros que el Estado le asigne; y
3. Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier
título.
Artículo 8.- La Comisión estará exenta del pago de los
impuestos o derechos fiscales sobre la importación de equipos,
maquinaria, materiales o insumos destinado al uso exclusivo o de
los objetivos propios de la Comisión.
Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Agropecuario
(MIDA), queda facultado para dictar el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 10.- Se derogan todas las disposiciones que se
opongan a la presente Ley, la cual entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de febrero de
mil novecientos ochenta Año de la Alfabetización".
Junta le Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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