Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos - Ley
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CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto No. 1400 de 21 de Febrero de 1984
Publicado en La Gaceta No. 40 de 24 de Febrero de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere el Estatuto Fundamental de
la República y sus reformas, promulgadas a iniciativas del Consejo
de Estado de la República de Nicaragua, por Decreto No. 1399 de
esta Junta de Gobierno, de la misma fecha.
Decreta:
La siguiente: Convocatoria Electoral
Artículo 1.- Se convoca a los ciudadanos nicaragüenses para
que concurran el día 4 de noviembre de 1984 a las urnas electorales
que serán establecidas conforme las provisiones de la Ley
Electoral, a fin de elegir mediante voto directo y secreto:
a) Un Presidente y Un Vice-Presidente de la República, por
un período de seis años que comenzará a contarse a partir del día
10 de Enero de 1985, fecha en que tendrá lugar su toma de
posesión.
b) Una Asamblea Nacional compuesta de noventa representantes
y sus respectivos suplentes, por un período de seis años que
comenzará a contarse a partir del día 10 de Enero de 1985, fecha en
que tendrá lugar su instalación.
Artículo 2.- La presente Ley deroga cualquier disposición
que se le oponga.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia hoy,
desde el momento de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Plaza de la Revolución, Managua, a los veintiún días del
mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado. - Rafael Córdova
Rivas.
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