Constitución Del Comité Nacional "decenio Internacional Para La Prevención De Los Desastres Naturales"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL "DECENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LOS DESASTRES NATURALES" Decreto No. 465 de 29 de Julio de 1989 Publicado en La Gaceta No.167 de 4 de Septiembre de 1989 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que Nicaragua ubicada geográficamente en el corazón de Centro América, por localización en un ambiente tectónico complejo enfrenta altos niveles de peligrosidad sísmica y volcánica. II Que fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, sequías, inundaciones, plagas, etc. con frecuencia inciden negativamente sobre la población y la economía del país. III Que son precarios los niveles de vigilancia de los parámetros relacionados con cada uno de estos fenómenos y escasa la ejecución de estudios de base para apoyar la planificación nacional. IV Que la Asamblea General de Naciones Unidas ha designado a los diez años que comienzan en 1990, El Decenio para prevenir los efectos de los desastres naturales en todo el mundo. Por Tanto: En uso de sus facultades, DECRETA:Arto. 1.- Se constituye el Comité Nacional para la Prevención de los Desastres Naturales en el marco del Decenio Internacional para la Prevención de los Desastres Naturales, que comienza en el año 1990 y conforme la Resolución 42/169 de la Asamblea General de Naciones Unidas. Arto. 2.- El Comité Nacional para la Prevención de los Desastres Naturales estará integrado por: a) El Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, quien lo preside y coordina; b) El Ministro de Salud; c) El Presidente de la Cruz Roja Nicaragüense; d) El Director General del Instituto de Estudios Territoriales; e) El Ministro del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar; f) El Vice-Ministro de Cooperación Externa; g) El Vice-Ministro del Exterior. Las diferentes Instituciones nombrarán un Suplente a los miembros plenos anteriormente mencionados, con el fin de que se constituyan en equipo de trabajo operativo que garantice el seguimiento y la continuidad de las actividades planificadas por el comité. Arto. 3.- Las principales funciones del Comité para la Prevención de los Desastres Naturales son: conocer, integrar y coordinar las acciones que desempeñan las diferentes instituciones en la predicción, prevención, evaluación y atención a los desastres naturales y sus efectos. Arto. 4.- Son objetivos del Comité: a) Efectuar estudios dirigidos a la predicción de la actividad volcánica y sísmica, así como de cualquier otro riesgo de desastre natural que históricamente haya afectado a Nicaragua (huracanes, sequías, inundaciones, etc), para minimizar las consecuencias catastróficas de los mismos y evaluar anticipadamente los niveles de peligrosidad en las diferentes áreas geográficas del país; b) Elevar el nivel de capacitación técnica del personal de las instituciones involucradas en la atención de las emergencias provocadas por desastres naturales; c) Disponer de toda la información y medios necesarios para reducir al máximo los riesgos y daños de todo tipo, en caso de desastres; d) Desarrollar una campaña permanente de divulgación sobre los principales fenómenos que afectan a nuestro país y las formas adecuadas de enfrentarlos, con el fin de que la participación popular constituya un factor eficaz para la prevención y reducción de calamidades; e) Fomentar y apoyar la investigación científica y técnica, la formación académica, seminarios y cualquier otra actividad conducente a la prevención y reducción de los desastres naturales; f) Elaborar y coordinar la ejecución de los programas de actividades que cada año deban desarrollarse para reducir las pérdidas de vidas humanas, daños materiales, perturbaciones sociales y económicas y cuantas consecuencias se puedan derivar de los desastres naturales; g) Promover y coordinar la cooperación internacional que como consecuencia del decenio se origina en las esferas de la evaluación previsión, prevención y mitigación de los desastres naturales. h) Cuantas otras le sean encomendadas por la Presidencia de la República en relación con la prevención y reducción de los desastres naturales. Arto. 5.- Son tareas que el Comité deberá emprender de manera específica: a) Elaborar medidas para la evaluación, predicción, prevención y mitigación de los desastres naturales mediante programas de asistencia técnica; b) Reforzar, reactivar y dar mantenimiento a las redes sismográficas locales, densificando las áreas descubiertas; c) Elaborar mapas de zonificación de las áreas con peligros de inundación, actividad sísmica y actividad volcánica. d) Fortalecer la capacitación integral sobre prevención de desastres naturales; e) Crear el marco jurídico necesario para la normación y funcionamiento de la defensa civil. f) Elaborar los planes de emergencia nacional en base a los análisis de vulnerabilidad realizados por el Instituto de Estudios Territoriales; g) Conseguir a través de los Gobiernos, Organismos Internacionales y Agencias Especializadas el apoyo material técnico y financiero que contribuya a la reducción de los riesgos de desastres naturales en nuestro país. Arto. 6.- El Comité presentará a las diferentes instituciones afectadas, su plan de trabajo con indicación de las obligaciones que se originan para cada una de ellas, así como el plazo para su cumplimiento. Arto. 7.- En caso de emergencia por efecto de desastres naturales, las instituciones afectadas por las disposiciones del Comité, que actuará en sesión permanente, no se podrán sustraer del exacto cumplimiento de sus instrucciones. Arto. 8.- El Comité rendirá informe anual de sus actividades al Presidente de la República y en caso de desastre natural le mantendrá informado permanentemente. Arto. 9.- Una vez concluido el Decenio para la Prevención de los Desastres Naturales, el Comité Nacional seguirá funcionando con sus mismas atribuciones y mientras no se disponga en contrario. Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -