Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ NACIONAL
"DECENIO INTERNACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LOS
DESASTRES NATURALES"
Decreto No. 465 de 29 de Julio de 1989
Publicado en La Gaceta No.167 de 4 de Septiembre de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que Nicaragua ubicada geográficamente en el corazón de Centro
América, por localización en un ambiente tectónico complejo
enfrenta altos niveles de peligrosidad sísmica y volcánica.
II
Que fenómenos meteorológicos como huracanes, tormentas, sequías,
inundaciones, plagas, etc. con frecuencia inciden negativamente
sobre la población y la economía del país.
III
Que son precarios los niveles de vigilancia de los parámetros
relacionados con cada uno de estos fenómenos y escasa la ejecución
de estudios de base para apoyar la planificación nacional.
IV
Que la Asamblea General de Naciones Unidas ha designado a los diez
años que comienzan en 1990, El Decenio para prevenir los efectos de
los desastres naturales en todo el mundo.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
DECRETA:Arto. 1.- Se constituye el Comité Nacional para la
Prevención de los Desastres Naturales en el marco del Decenio
Internacional para la Prevención de los Desastres Naturales, que
comienza en el año 1990 y conforme la Resolución 42/169 de la
Asamblea General de Naciones Unidas.
Arto. 2.- El Comité Nacional para la Prevención de los
Desastres Naturales estará integrado por:
a) El Jefe del Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil, quien lo
preside y coordina;
b) El Ministro de Salud;
c) El Presidente de la Cruz Roja Nicaragüense;
d) El Director General del Instituto de Estudios
Territoriales;
e) El Ministro del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar;
f) El Vice-Ministro de Cooperación Externa;
g) El Vice-Ministro del Exterior.
Las diferentes Instituciones nombrarán un Suplente a los miembros
plenos anteriormente mencionados, con el fin de que se constituyan
en equipo de trabajo operativo que garantice el seguimiento y la
continuidad de las actividades planificadas por el comité.
Arto. 3.- Las principales funciones del Comité para la
Prevención de los Desastres Naturales son: conocer, integrar y
coordinar las acciones que desempeñan las diferentes instituciones
en la predicción, prevención, evaluación y atención a los desastres
naturales y sus efectos.
Arto. 4.- Son objetivos del Comité:
a) Efectuar estudios dirigidos a la predicción de la actividad
volcánica y sísmica, así como de cualquier otro riesgo de desastre
natural que históricamente haya afectado a Nicaragua (huracanes,
sequías, inundaciones, etc), para minimizar las consecuencias
catastróficas de los mismos y evaluar anticipadamente los niveles
de peligrosidad en las diferentes áreas geográficas del país;
b) Elevar el nivel de capacitación técnica del personal de las
instituciones involucradas en la atención de las emergencias
provocadas por desastres naturales;
c) Disponer de toda la información y medios necesarios para reducir
al máximo los riesgos y daños de todo tipo, en caso de
desastres;
d) Desarrollar una campaña permanente de divulgación sobre los
principales fenómenos que afectan a nuestro país y las formas
adecuadas de enfrentarlos, con el fin de que la participación
popular constituya un factor eficaz para la prevención y reducción
de calamidades;
e) Fomentar y apoyar la investigación científica y técnica, la
formación académica, seminarios y cualquier otra actividad
conducente a la prevención y reducción de los desastres
naturales;
f) Elaborar y coordinar la ejecución de los programas de
actividades que cada año deban desarrollarse para reducir las
pérdidas de vidas humanas, daños materiales, perturbaciones
sociales y económicas y cuantas consecuencias se puedan derivar de
los desastres naturales;
g) Promover y coordinar la cooperación internacional que como
consecuencia del decenio se origina en las esferas de la evaluación
previsión, prevención y mitigación de los desastres
naturales.
h) Cuantas otras le sean encomendadas por la Presidencia de la
República en relación con la prevención y reducción de los
desastres naturales.
Arto. 5.- Son tareas que el Comité deberá emprender de
manera específica:
a) Elaborar medidas para la evaluación, predicción, prevención y
mitigación de los desastres naturales mediante programas de
asistencia técnica;
b) Reforzar, reactivar y dar mantenimiento a las redes
sismográficas locales, densificando las áreas descubiertas;
c) Elaborar mapas de zonificación de las áreas con peligros de
inundación, actividad sísmica y actividad volcánica.
d) Fortalecer la capacitación integral sobre prevención de
desastres naturales;
e) Crear el marco jurídico necesario para la normación y
funcionamiento de la defensa civil.
f) Elaborar los planes de emergencia nacional en base a los
análisis de vulnerabilidad realizados por el Instituto de Estudios
Territoriales;
g) Conseguir a través de los Gobiernos, Organismos Internacionales
y Agencias Especializadas el apoyo material técnico y financiero
que contribuya a la reducción de los riesgos de desastres naturales
en nuestro país.
Arto. 6.- El Comité presentará a las diferentes
instituciones afectadas, su plan de trabajo con indicación de las
obligaciones que se originan para cada una de ellas, así como el
plazo para su cumplimiento.
Arto. 7.- En caso de emergencia por efecto de desastres
naturales, las instituciones afectadas por las disposiciones del
Comité, que actuará en sesión permanente, no se podrán sustraer del
exacto cumplimiento de sus instrucciones.
Arto. 8.- El Comité rendirá informe anual de sus actividades
al Presidente de la República y en caso de desastre natural le
mantendrá informado permanentemente.
Arto. 9.- Una vez concluido el Decenio para la Prevención de
los Desastres Naturales, el Comité Nacional seguirá funcionando con
sus mismas atribuciones y mientras no se disponga en
contrario.
Arto. 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su divulgación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Julio de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año del X
Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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