Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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CONSEJOS DIRECTIVOS DE LOS
BANCOS
DECRETO No. 194, Aprobado del 23 de Mayo de 1986
Publicado en La Gaceta No.105 del 24 de Mayo de 1986
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-El Consejo de Dirección de la Corporación
Financiera de Nicaragua (CORFIN), estará presidido por el Ministro
Presidente del Banco Central de Nicaragua e integrado además
por:
a) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.
b) Un Delegado de la Presidencia de la República.
El Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua
será el Secretario de este Consejo.
Artículo 2.-El Directorio del Banco Nicaragüense de
Industria y Comercio (BANIC), estará integrado de la siguiente
manera:
a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Financiera
de Nicaragua (CORFIN), quien lo presidirá,
b) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.
c) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central
de Nicaragua.
d) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central
de Nicaragua.
e) El Director Ejecutivo del Banco Nicaragüense de Industria y
Comercio (BANIC).
f) El Ministro de Industria o el Vice Ministro de su ramo a quien
él delegue.
g) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria o el
Vice Ministro de su ramo a quien él delegue.
h) Un Delegado nombrado por la Central Sandinista de
Trabajadores.
Artículo 3.-El Directorio del Banco Nacional de Desarrollo
estará integrado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación Financiera
de Nicaragua (CORFIN), quién lo presidirá.
b) El Primer Vice-Presidente del Banco Central de Nicaragua.
c) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central
de Nicaragua.
d) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central
de Nicaragua.
e) El Director Ejecutivo de Banco Nacional de Desarrollo.
f) El Ministro de Industrias o el Vice Ministro de su ramo en quien
él delegue.
g) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria o el
Vice Ministro de su ramo en quien él delegue.
h) Un Representante nombrado por la Unión Nacional de Agricultores
y Ganaderos (UNAG).
Artículo 4.-El Directorio del Banco Inmobiliario estará
integrado de la siguiente manera:
a) El Presidente del Consejo Directivo de la Corporación financiera
de Nicaragua (CORFIN), que lo presidirá.
b) El Primer Vice Presidente del Banco Central de Nicaragua.
c) El Vice Presidente de Programación Económica del Banco Central
de Nicaragua.
d) El Vice Presidente de Operaciones Financieras del Banco Central
de Nicaragua.
e) El Director Ejecutivo del Banco Inmobiliario.
f) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Vice
Ministro de su ramo en quien él delegue.
g) Un Delegado nombrado por los Comité de Defensa Sandinista (CDS)
Nacional.
Artículo 5.-En ausencia o impedimento temporal del Ministro
Presidente del Banco Central de Nicaragua, lo sustituirá el Primer
Vice-Presidente del mismo Banco, presidiendo el Consejo de
Dirección de CORFIN y los Directorios de los Bancos.
Artículo 6.-Los Consejos Directivos de los Bancos tendrán un
Secretario quien será nombrado por el propio Consejo
Directivo.
Artículo 7.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su
posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga
cualquier disposición que se le oponga.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días de mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas los Armas
contra la Agresión".SERGIO RAMIREZ MERCADO, Presidente de la
República en Funciones.
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