Consejo De Estado - Reforma Al Estatuto Fundamental De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos - Ley - CONSEJO DE ESTADO - REFORMA AL ESTATUTO FUNDAMENTAL DE LA REPÚBLICA Decreto No. 374 de 16 de abril de 1980. Publicado en La Gaceta No. 89 de 22 de abril de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Refórmase el Artículo 16; Capítulo III del Estatuto Fundamental de la República de Nicaragua, el cual se leerá así: "Artículo 16.- El Consejo de Estado estará integrado por 47 miembros, con sus respectivos suplentes, designados por las organizaciones políticas populares, sindicales, gremiales y sociales siguientes: I. ORGANIZACIONES POLÍTICAS FRENTE PATRIÓTICO 1. Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) 6 miembros 2. Partido Liberal Independiente (PLI) 1 miembro 3. Partido Socialista de Nicaragua (PSN) 1 miembro 4. Partido Popular Social Cristiano (PPSC) 1 miembro 5. Partido Movimiento Democrático Nicaragüense(MDN) 1 miembro OTRAS ORGANIZACIONES 6. Partido Conservador Demócrata (PCD) 1 miembro 7. Partido Social Cristiano (PSC) 1 miembro II. ORGANIZACIONES POPULARES 8. Comités de Defensa Sandinista (CDS) 9 miembros Por cada una de las siguientes regiones del país: Managua, 2 miembros ; León y Chinandega, 1 miembro ; Matagalpa y Jinotega, 1 miembro ; Estelí, Nueva Segovia y Madriz, 1 miembro; Chontales, Boaco y Río San Juan, 1 miembro; Zelaya, 1 miembro; Masaya y Carazo, 1 miembro; Granada y Rivas, 1 miembro. 9. Juventud Sandinista "19 de Julio" 1 miembro 10. Asociación de Mujeres Nicaragüenses "Luisa Amanda Espinoza" (AMNLAE) 1 miembro III. ORGANIZACIONES SINDICALES 11. Central Sandinista de Trabajadores (CST) 3 miembros 12. Asociación de Trabajadores del Campo (ATC) 3 miembros 13. Confederación General del Trabajo (CGT) 2 miembros 14. Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) 1 miembro 15. Confederación de Unificación Sindical (CUS) 1 miembro 16. Central de Acción y Unificación Sindical (CAUS) 1 miembro 17. Federación de Trabajadores de la Salud (FETSALUD) 1 miembro IV. ORGANIZACIONES GREMIALES Y SOCIALES 18. Fuerzas Armadas 1 miembro 19. Asociación Nacional del Clero 1 miembro 20. Consejo Nacional de la Educación Superior 1 miembro 21. Asociación Nacional de Educadores de Nicaragua( ANDEN) 1 miembro 22. Unión de Periodistas de Nicaragua (UPN) 1 miembro 23. Asociación de Miskitos, Sumos y Ramas( MISURUSATA) 1 miembro 24. Confederación Nacional de Asociaciones Profesionales( CONAPRO) 1 miembro V. ORGANIZACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA 25. Instituto Nicaragüense de Desarrollo (INDE) 1 miembro 26. Cámara de Industrias de Nicaragua( CADIN ) 1 miembro 27. Confederación de Cámaras de Comercio 1 miembro 28. Cámara de la Construcción 1 miembro 29. Unión de Productores Agrícolas (UPANIC) 1 miembro Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de abril de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra. - Moisés Hassan Morales. - Violeta B. de Chamorro. -