Congreso Reforma El Arto. 179 Del Código Del Trabajo En Relación Del Trabajo En Las Minas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos - Ley - CONGRESO REFORMA EL ARTO. 179 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN DEL TRABAJO EN LAS MINAS Decreto No. 1090, Aprobado el 17 de Marzo de 1965 Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1965 El Presidente de la República, A sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Decreto No. 1090 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Arto. 1.- El párrafo primero del Arto. 179 del Código del Trabajo se leerá así: Para proteger a los trabajadores de las minas y para vigilar las condiciones de higiene y seguridad en que laboran, funcionará en la Capital de la República una Junta encargada de coordinar las actividades, que con ese fin tengan relación de los Ministerios del Trabajo y de Salubridad Pública, la cual será presidida por un funcionario del Ministerio del Trabajo y de ella formarán parte Médicos, de preferencia nicaragüenses, especializados en Neumoconiosis, Tuberculosis y demás enfermedades del aparato respiratorio, en la verificación e interpretación de exámenes radiográficos y en higiene, designados por el Ministerio de Salubridad; un Ingeniero de Minas o entendido en cuestiones de seguridad en el trabajo de ellas; un Secretario, que será el órgano de comunicación y autorizará las resoluciones; un Representante del Partido de Minoría y otros profesionales que los Ministros del Trabajo y de Salubridad Pública consideren, de común acuerdo, necesarios para el buen desempeño de las funciones asignadas a la Junta, ante las cuales estarán. Arto. 2.- La presente Ley empezará a regir desde el uno de Enero de mil novecientos sesenta y seis y deberá ser publicada en La Gaceta Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 17 de Marzo de 1965.- (f) J. J. Morales Marenco, Diputado Presidente.- (f) Orlando Montenegro M., Diputado Secretario.- (f) Olga N. de Saballos, Diputado Secretaria.- (f) Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D.N., 2 de Junio de 1965.- (f) Adrián Cuadra G., S. P. (f) Pablo Rener, S. S. (f) Enrique Belli, S. S.- Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.- (f) RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Luis Zúniga Osorio, Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo. -