Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
-
CONGRESO REFORMA EL ARTO. 179
DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN RELACIÓN DEL TRABAJO EN LAS MINAS
Decreto No. 1090, Aprobado el 17 de Marzo de 1965
Publicado en La Gaceta No. 165 del 24 de Julio de 1965
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1090
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1.- El párrafo primero del Arto. 179 del Código del Trabajo
se leerá así: Para proteger a los trabajadores de las minas y para
vigilar las condiciones de higiene y seguridad en que laboran,
funcionará en la Capital de la República una Junta encargada de
coordinar las actividades, que con ese fin tengan relación de los
Ministerios del Trabajo y de Salubridad Pública, la cual será
presidida por un funcionario del Ministerio del Trabajo y de ella
formarán parte Médicos, de preferencia nicaragüenses,
especializados en Neumoconiosis, Tuberculosis y demás enfermedades
del aparato respiratorio, en la verificación e interpretación de
exámenes radiográficos y en higiene, designados por el Ministerio
de Salubridad; un Ingeniero de Minas o entendido en cuestiones de
seguridad en el trabajo de ellas; un Secretario, que será el órgano
de comunicación y autorizará las resoluciones; un Representante del
Partido de Minoría y otros profesionales que los Ministros del
Trabajo y de Salubridad Pública consideren, de común acuerdo,
necesarios para el buen desempeño de las funciones asignadas a la
Junta, ante las cuales estarán.
Arto. 2.- La presente Ley empezará a regir desde el uno de Enero
de mil novecientos sesenta y seis y deberá ser publicada en La
Gaceta Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 17 de Marzo de 1965.- (f) J. J. Morales Marenco, Diputado
Presidente.- (f) Orlando Montenegro M., Diputado Secretario.- (f)
Olga N. de Saballos, Diputado Secretaria.- (f) Al Poder Ejecutivo.-
Cámara del Senado. Managua, D.N., 2 de Junio de 1965.- (f) Adrián
Cuadra G., S. P. (f) Pablo Rener, S. S. (f) Enrique Belli, S. S.-
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, Distrito
Nacional, cuatro de Junio de mil novecientos sesenta y cinco.- (f)
RENE SCHICK, Presidente de la República.- (f) Luis Zúniga Osorio,
Ministro de Estado en el Despacho del Trabajo.
-