Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
-
COMPLEMENTO A REFORMA PÁRRAFO 5.
ARTO. 2. DECRETO No. 663, "LEY SOBRE IMPUESTO GENERAL DE
VENTAS E IMPUESTOS SELECTIVOS DE CONSUMO"
Decreto No. 1438 de 25 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 85 de 2 de Mayo de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Las ventas o prestaciones de servicios
realizadas por establecimientos o empresas que " dediquen al
reencauche de llantas, estarán afectas al Impuesto General de
Ventas contenidas en el Decreto No. 663, publicado en La Gaceta del
16 de Noviembre de 1974 y sus reformas publicadas en "La Gaceta"
del 16 de Agosto de 1978, a una tasa del 10%, impuesto que se
cobrará sobre el valor o precio del reencauche.
Artículo 2.- La presente Ley tendrá aplicación a partir del
día 2 de Mayo de 1984 inclusive.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia al momento
de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva,
sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y cuatro. "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.-Rafael Córdova Rivas.- "NOTA :
En la Gaceta esta mal escrito el Número de la Norma Reformada, el
correcto es No. 663"
-