Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL SOBRE RIFAS, SORTEOS Y LOTERÍAS
Decreto Ley No. 632 de 27 de enero de 1981
Publicado en La Gaceta No. 26 de 3 de febrero de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Es competencia exclusiva del Ministerio de
Bienestar Social la organización y realización de rifas, sorteos y
loterías que impliquen premios en efectivo, o en especie.
Artículo 2.-Las instituciones de beneficencia pública y
otras que no tengan fines de lucro, podrán organizar rifas y
sorteos, siempre que cuenten con la autorización que previa
solicitud, deberá extender el Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 3.-No podrán realizarse promociones con fines
comerciales, que impliquen premios en efectivos o en especie.
Artículo 4.-La violación de las disposiciones de esta Ley,
traerá consigo: el decomiso de los objetos ofrecidos como premio,
en beneficio del Ministerio de Bienestar Social, así como de la
suma ofrecida; y una multa equivalente a cuatro veces el
equivalente de los premios.
Artículo 5.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el
momento de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintisiete días del mes de
enero de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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