Comisión Nacional De Protección A La Niñez Nicaragüense

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor Rango: Decretos - Ley - COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE Decreto No. 51-90 de 11 de septiembre 1990 Publicado en La Gaceta No. 181 de 21 de septiembre de 1990 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política Decreta: Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Protección a la Niñez Nicaragüense, que será encargada de organizar, coordinar y asesorar todas las actividades tendientes a brindar una mayor atención a la niñez nicaragüense, pudiendo para tales fines elaborar los planes o programas necesarios. Será atribución especial de la Comisión tratar de implementar a nivel nacional, las resoluciones que sobre la niñez se adopten en la Cumbre Mundial de Jefes de Estado a celebrarse próximamente en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por Miembros representantes de las siguientes Entidades Estatales: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Exterior, Instituto Nicaragüense de Bienestar Social (INSSBI), e Instituto Nicaragüense de Deportes. Artículo 3.- Las funciones y atribuciones de esta Comisión serán reglamentadas posteriormente por esta Presidencia de acuerdo a las disposiciones de este Decreto. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua. -