Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos - Ley
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COMISIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN
A LA NIÑEZ NICARAGÜENSE
Decreto No. 51-90 de 11 de septiembre 1990
Publicado en La Gaceta No. 181 de 21 de septiembre de 1990
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política
Decreta:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Protección a la
Niñez Nicaragüense, que será encargada de organizar, coordinar y
asesorar todas las actividades tendientes a brindar una mayor
atención a la niñez nicaragüense, pudiendo para tales fines
elaborar los planes o programas necesarios.
Será atribución especial de la Comisión tratar de implementar a
nivel nacional, las resoluciones que sobre la niñez se adopten en
la Cumbre Mundial de Jefes de Estado a celebrarse próximamente en
la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por Miembros
representantes de las siguientes Entidades Estatales:
Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del
Exterior, Instituto Nicaragüense de Bienestar Social (INSSBI), e
Instituto Nicaragüense de Deportes.
Artículo 3.- Las funciones y atribuciones de esta Comisión
serán reglamentadas posteriormente por esta Presidencia de acuerdo
a las disposiciones de este Decreto.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once
días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.- Violeta
Barrios de Chamorro, Presidente de la República de
Nicaragua.
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