Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos - Ley
-
CENTRALIZACIÓN DE EXPORTACIONES
A INSTITUTO DE COMERCIO EXTERIOR E INTERIOR (INCEI)
Decreto No. 32 de 6 de agosto de 1979
Publicado en La Gaceta No. 4 de 28 de agosto de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional (Acápite II,
Numerales 2 y 5, Letra e) establece el compromiso de poner en manos
del Estado la comercialización de los productos agropecuarios
tradicionales de Exportación con el objeto de mejorar los precios
de los productos y encontrar nuevos mercados.
II
Que es necesario el establecimiento de mecanismos que permitan el
control de precios y el abastecimiento de los principales productos
del consumo interno que forman parte de las necesidades
alimenticias del pueblo, para eliminar el agiotismo y la
especulación que han causado en el pasado grandes perjuicios a los
sectores menos favorecidos del pueblo de Nicaragua.
Por Tanto:
en uso de, sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- A partir de esta fecha sólo el Instituto de
Comercio Exterior e Interior (INCEI) realizará la exportación de
productos tradicionales como café, algodón, azúcar y los demás que
serán enlistados posteriormente.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Comercio Exterior e
Interior (INCEI) será también el organismo exportador de productos
de pesca.
Artículo 3.- Asimismo, el Instituto Nacional de Comercio
Exterior e Interior actuará de inmediato como Agente Comprador del
Estado para toda exportación de los productos agropecuarios a que
se refiere el Artículo 1 de esta Ley, que se quiera realizar con
posterioridad a esta fecha.
Artículo 4.- La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Managua, seis de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de
la Liberación Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez M. - Alfonso Robelo C. Moisés Hassan M.
Daniel Ortega S.
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