Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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CANJE ANTICIPADO DE CERTIFICADOS
DEPÓSITO ESPECIAL
Decreto No. 260 de 30 de enero de 1980
Publicado en La Gaceta No. 27 de 1 de febrero de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Autorizar el canje anticipado de los
Certificados de Depósitos Especial a Plazo no negociable que hayan
sido objeto de una resolución favorable, según lo dispuesto en el
Artículo 7 de la Ley de Defensa de la Moneda Nacional, en el caso
específico de que tales certificados fueren utilizados para
efectuar abonos o cancelaciones a créditos pendientes con el
Sistema Financiero Nacional, mediante la cesión de dicho
Certificado a las instituciones respectivas.
Artículo 2.- A su vez estas instituciones podrán usar dichos
certificados para efectuar abonos o cancelaciones a créditos
pendientes con el Banco Central de Nicaragua o pago de impuestos de
conformidad con lo estipulado en el Decreto No. 69 del 13 de
septiembre de 1979.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de enero
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. Alfonso Robelo Callejas. Moisés
Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra.
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