Cancelación De La Habilitación Del Puerto De Potosí Como Puerto Marítimo Para Comercio Internacional.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos - Ley - CANCELACIÓN DE LA HABILITACIÓN DEL PUERTO DE POTOSÍ COMO PUERTO MARÍTIMO PARA COMERCIO INTERNACIONAL Decreto No. 205, Aprobado el 21 de Julio de 1986 Publicado en La Gaceta No.155 de 24 de Julio de 1986 En uso de sus facultades, DECRETA Artículo 1.-Cancelar la habilitación como Puerto Marítimo, paro el Comercio Internacional, del Puerto de Potosí, situado en la Península de Cosigüina, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, y en el Golfo de Fonseca, el que fue habilitado conforme Decreto No. 1635 del siete de Noviembre de 1969, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 272 del mismo mes y año. En consecuencia, no se podrán realizar en ese Puerto operaciones de comercio exterior, tráfico de mercancías, personas y medios de transporte. Artículo 2.-Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y deroga cualquier disposición que se le oponga. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las Armas contra la Agresión". DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República. -