Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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BOLETOS AÉREOS EN
DÓLARES
Decreto No. 1538 de 21 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 250 de 28 de Diciembre de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se establece un impuesto único de US$ 5.00 por
la venta de pasajes aéreos al exterior, que sean vendidos
localmente en moneda dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2.- Las agencia de viajes y líneas aéreas estarán
obligadas a recaudar el impuesto establecido por esta Ley, el cual
deberá ser enterado mensualmente acompañado de una declaración del
número de pasajes emitidos, en la Tesorería General de la
República.
Artículo 3.- Vigencia.- La presente Ley entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial, y se aplicará a partir del 1 de Enero de 1985.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta
Años Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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