Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
-
BANCO NACIONAL DE DESARROLLO.
LEY ORGÁNICA
Decreto No. 341 de 14 de marzo de 1980
Publicado en La Gaceta No. 65 de 17 de marzo de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Derógase el Decreto No. 320 del 22 de febrero
de 1980, publicado en "La Gaceta" No. 49 del 27 de febrero del
mismo año, y restablecese el texto original del Arto. 81 de la Ley
Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo el que deberá leerse
as:
"Arto. 81.- En las escrituras de transferencias de dominio de
inmuebles a favor del Banco, como consecuencia de adjudicación en
juicio, el Notario autorizante estará exento de la obligación de
tener a la vista los documentos a que se refiere el Arto. 35 de la
Legislación Tributaria Común.
El Registrador también estará exento de la misma obligación para el
efecto de inscribir los testimonios correspondientes, todo sin
perjuicio de las acciones que por otros medios corresponden al
Fisco contra el contribuyente".
Artículo 2.- Todas las instituciones del Sistema Financiero
Nacional quedan equiparadas a los privilegios legales que otorga el
Banco Nacional de Desarrollo el Arto. 81 de su Ley Orgánica.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro.- Sergio Ramírez Mercado.- Moisés Hassan Morales.- Alfonso
Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-