Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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AUTORIZASE IMPRESION TIMBRES
FISCALES PARA RECAUDACION DERECHOS DE TERMINAL DE "LAS
MERCEDES"
Decreto No. 14 de 18 de marzo de 1975
Publicado en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de 1975
El Presidente de la República, en uso de sus
facultades,
Considerando:
Que en oficio No. 1335 del 12 de marzo del corriente año, el
Director General de Ingresos, informó que las existencias de
timbres para colecta del Servicio de Terminal en el Aeropuerto
Internacional de "Las Mercedes" han disminuido en forma
considerable;
Considerando
Que por Decreto Ejecutivo No. 1 de 2 de Enero de 1975, publicado en
"La Gaceta", Diario Oficial No. 23 del día 28 del mismo mes y año,
la tasa por Servicios de Terminal fue elevada a dos dólares por
cada pasajero, adhiriendo al boleto un timbre fiscal por el valor
equivalente en córdobas;
Decreta:
Arto. 1.- Se autoriza la impresión de 500,000 timbres
fiscales para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal
del Aeropuerto Internacional "Las Mercedes", de acuerdo con la
siguiente especificación:
Nota: Ver Tabla en La Gaceta No. 79 de 12 de abril de
1975
Arto. 2.- En la impresión de los timbres fiscales antes
descritos, se usará papel bond blanco de buena calidad; será hecho
en pliegos de 50 unidades cada uno, con las siguientes dimensiones:
40 milímetros de largo por 28 milímetros de ancho; tendrá el diseño
que ha sido usado desde el inicio de este derecho a la fecha y los
colores tradicionales de acuerdo con las muestras que suministrará
el Almacén General de Especies Fiscales.
Arto. 3.- La impresión de estos timbres se hará en los
Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control
de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de
Hacienda y C. P., un Delegado del Tribunal de Cuentas y otro
Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será
igualmente responsable de la entrega material de la especie, al
Jefe del Almacén General de Especies Fiscales.
Arto. 4.- La presente Ley empezará a regir desde la fecha de
su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los
dieciocho días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y
cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Rubén
García B., Ministro de Hacienda por la Ley.
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