Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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AUTORIZASE A MINISTRO DE
HACIENDA Y C.P PARA SUSCRIBIR CON BCIE CONTRATO DE PRESTAMO POR US$
4.800,000.00
No. 273.- Aprobado 04 de Noviembre de 1971
Publicado en la gaceta No. 265 del 22 de Noviembre de 1971
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las doce meridianas
del dí a cuatro de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros . los
infrascritos señores-Doctor Mariano Buitrago Aja, Ministro de la
Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones
Exteriores; Licenciado Juan José -Martínez L, Ministro de Economía,
Industria Y Comercio, General de Brigada G.N., Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora
R. Ministro de Educación Pública, Ingeniero Alfonso Callejas
Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G.N Julio
Morales M., Ministro de Defensa; Doctor Alceo Tablada Solís,
Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley; Doctor-Francisco
Urcuyo Maliaño, Ministro .de Salud Pública y Doctor Amílcar Ibarra'
Rojas, Ministro del Trabajo, previa citación del Señor Presidente
de la República General de División Don Anastasio quien preside
este Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares,
Secretario, de la Presidencia: de la Repú blica, que autoriza,
resolvieron emitir el Siguiente Decreto:
El Presidente de la República, En Consejo de Ministros
Considerando:
Que la Sección Norte de la Carretera Panamericana en su penúltimo
tramo San Benito-Sébaco de 69 kilómetros de longitud, fue concluida
en el año de 1943, cuado el tránsito por las carreteras del país
era sumamente exiguo y como consecuencia el diseño fue hecho de
modo que sigue generalmente el terreno natural y en casi toda su
longitud atraviesa por -suelos altamente plásticos (sonsocuite) por
lo que ha provocado marcados asentamientos diferenciales; que la
superficie de rodamiento del tramo ya expresado es de menos de 6
metros de ancho, desprovisto de hombros, por lo que los bordes de
la misma se hacen cada vez más irregulares, tendiendo a reducir la
dimensión anotada, y resultando insuficiente para acomodar los
actuales volúmenes de transito que alcanzan más de los 1.000
vehículos por día, haciendo sumamente inco modo el viaje de los
usuarios;
Considerando:
Que el mantenimiento del tramo San Benito-Sébaco involucra gastos
antieconómicos al Gobierno y los costos de operación, de los
usuarios resultan excesivos, ocasionado por el mal estado de la
superficie y las incomodidades de los viajes, además de existir
grandes posibilidades de accidentes:
Considerando:
Que para resolver el problema ya expresado se ha propuesto la
reconstrucción de la mencionada ruta, proporcionando a la misma una
sección transversal de 10:30 metros de ancho incluyendo dos
carriles de circulación- de 3.65 metros cada uno y hombros. de 1.50
metros, con tratamiento superficial bituminoso doble;
Por Tanto:
De conformidad con el-Artículo 15 de Decreto Legislativo No. 1914
del 2 de septiembre de 1971, publicado en "La Gaceta",Diario
Oficial No.207 del 11 del. me y año antes citados;
Decreta:
Artículo 1.- Se autoriza y, faculta, al Señor Ministro de
Hacienda Crédito Público, o a la persona que él delegue, suscriba
con el Banco Centroamericano de Integración Económica, en nombre
del Gobierno de Nicaragua, un Contrato de Préstamo hasta por la
suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL DOLARES (US$ 4.800,000.00)
pagaderos plazo de 20 años, incluyendo Cuatro de gracia, con un
interés del 5 ¼ % anual y una comisión de compromiso del 3/4 del 1%
anual sobre los saldos no desembolsados. Se pagarán además por
gastos de inspección y vigilancia el 1% sobre el monto total por
una sola vez. El producto de este préstamo será para el
financiamiento de la reconstrucción del tramo la carretera
Panamericana Norte, Sección San Benito-Sébaco proyecto de alta
prioridad dentro de la red vial del país
Artículo 2.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que fueren precisos en la
tramitación del préstamo en referencia, y se aceptan las cláusulas
y condiciones requeridas, así como la de incluir en los
correspondientes presupuestos de Ingresos y Egresos de la
República, las cantidades necesarias para el oportuno cumplimiento
de las obligaciones contraídas.
Artículo 3.- El presente Decreto-Ley regirá a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, cuatro de
noviembre de mil novecientos setenta; y uno-A. SOMOZA,
Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación, M.
Buitrago A.; El Ministro de Relaciones Exteriores, Lorenzo
Guerrero; El Ministro de Economía, Industria y Comercio ,
Juan J. Martínez-L, El Ministro de Hacienda y C.P , Gustavo
Montiel; El Ministro de Educación Pública , J. Antonio Mora
R.; El Ministro de Obras Públicas, Alfonso Callejas
Deshon; El Ministro de Defensa, Julio C Morales M., El
Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley , Alceo Tablada
Solís; El Ministro de Salud Pública , Francisco Urcuyo
Maliaño; El Ministro del Trabajo , Amílcar Ibarra Rojas;
El Secretario. de la Presidencia de la República , Luis' Valle
Olivares".
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