Autorizacion Al Ministro De Finanzas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos - Ley - AUTORIZACION AL MINISTRO DE FINANZAS Decreto No. 818 de 22 de septiembre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 216 de 25 de septiembre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona en quien él delegue, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el contrato de préstamo y los documentos necesarios relacionados con el crédito financiero a otorgarse por el Medio Crédito Centrale de Italia, a la República de Nicaragua por Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares (US$5,400,000.00), en los términos especificados en el Decreto No. 786, publicado en "La Gaceta" No. 190 del 24 de agosto de 1981. Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -