Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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AUTORIZACION AL MINISTRO DE
FINANZAS
Decreto No. 818 de 22 de septiembre de 1981
Publicado en La Gaceta No. 216 de 25 de septiembre de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Autorizar al Ministro de Finanzas o a la persona
en quien él delegue, para que en nombre y representación de la
República de Nicaragua suscriba el contrato de préstamo y los
documentos necesarios relacionados con el crédito financiero a
otorgarse por el Medio Crédito Centrale de Italia, a la República
de Nicaragua por Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares
(US$5,400,000.00), en los términos especificados en el Decreto No.
786, publicado en "La Gaceta" No. 190 del 24 de agosto de
1981.
Artículo 2.-El Ministerio de Finanzas deberá establecer
oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la
República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
septiembre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y
la Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas.
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