Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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AUTORIZACIÓN A MINISTRO DE
HACIENDA PARA SUSCRIBIR CON HARTFORD NATIONAL BANK AND TRUST Co. Y
OTROS, UN PRÉSTAMO POR US$ 12.000,000.00
"No. 322. Aprobado el 11 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 83 del 17 de Abril de 1972.
En la Hacienda Montelimar, Departamento de Managua, a las cinco y
treinta minutos de la tarde del día once de Abril de mil
novecientos setenta y dos. Reunidos en Consejo de Ministros los
infrascritos señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la
Gobernación; Doctor Lorenzo Guerrero, Ministro de Relaciones
Exteriores; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio; General de Brigada G. N. Gustavo Montiel,
Ministro de Hacienda y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora
R., Ministro de Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas
Deshon, Ministro de Obras Pú blicas; General de Brigada G. N.,
Roberto Martínez Lacayo, Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo
Cordero, Ministro de Agricultura y Ganaderí a; Doctor Rafael
Alvarado Sarria, Ministro de Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz
Otero, Ministro del Trabajo, por la Ley; previa citación del Señor
Presidente de la República, General de División Don Anastasio
Somoza, quien preside este Consejo y con asistencia del Doctor Luis
Valle Olivares, Secretario de la Presidencia de la República, que
autoriza, resolvieron dictar el siguiente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto
Legislativo No. 1914, de 31 de Agosto de 1971,
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase al Señor Ministro de Hacienda y
Crédito Público, o al funcionario en quien éste delegue, para que
suscriba con un Consorcio de Bancos Extranjeros, encabezado por el
Hartford National Bank and Trust Co. (Nassau Bahamas), un préstamo
que otorgarán al Gobierno de la República de Nicaragua; hasta por
la suma de DOCE MILLONES DE DOLARES (US$ 12.000,000.00). El plazo
será de ocho y medio años, con uno y medio año de gracia,
amortizable mediante cuotas semestrales, con el interés anual de
1.75 % sobre la tasa interbancaria del Eurodólar, la cual será
determinada cada seis meses durante la vigencia del Préstamo.
Artículo 2.- El producto del Préstamo se destinará de la
siguiente manera:
A) OCHO MILLONES DE DOLARES (US$ 8.000,000.00), para el
Instituto Nacional de Comercio Exterior e Interior (INCEI), que los
utilizará ú nicamente como capital de trabajo para las operaciones
de Compra-Venta realizadas por el Instituto. Los productos
financieros o ingresos generados por dichas operaciones, se
invertirán, durante los períodos en que por la mecánica operacional
puedan permanecer ociosos, en valores financieros o cuentas
bancarias de renta fija que aseguren una rentabilidad para dichos
fondos. La asignación que se haga de dichos ingresos a las
diferentes clases de valores o cuentas bancarias, dependerá de los
calendarios de ejecución de las operaciones de Compra-Venta del
Instituto. De ninguna manera se podrán destinar dichos productos
financieros a otros fines que no sean los aquí estipulados.
B) CUATRO MILLONES DE DOLARES (US$ 4.000,000.00) al Banco
Nacional de Nicaragua, para reembolsar a esta Institución las sumas
que de fondos propios destinó a construcción de los Centros
Agrícolas Cantonales y en el Proyecto Riego, de León.
Artículo 3.- El crédito estará exento del pago de
cualquier impuesto fiscal, actual o por establecerse y el Gobierno
de la República pagará todos los gastos, costos, comisiones, gastos
de preparación, ejecución, entrega y administración del
Préstamo.
'
Artículo 4.- La presente autorización comprende la
facultad de firmar todos los documentos que sean necesarios en la
tramitación del Préstamo referido, incluyendo los pagarés y para
aceptar las cláusulas y condiciones requeridas en esta clase de
Contratos.
Artículo 5.- Este Decreto-Ley regirá desde su publicación
en "La Gaceta", Diario oficial.
Comuníquese. - Hacienda Montelimar, Departamento de Managua,
once de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A. SOMOZA,
Presidente de la República; El Ministro de la Gobernación,
ANTONIO CORONADO TORRES; El Ministro de Relaciones
Exteriores, LORENZO GUERRERO; El Ministro de Economía,
Industria y Comercio, JUAN J. MARTÍNEZ L.; El Ministro de
Hacienda y C. P., GUSTAVO MONTIEL; El Ministro de Educación
Pública, J. ANTONIO MORA R.; El Ministro de Obras Públicas,
ALFONSO CALLEJAS DESHON; El Ministro de Defensa, ROBERTO
MARTÍNEZ L.; El Ministro de Agricultura y Ganadería, ALFONSO
LOVO C.; El Ministro de Salud Pública, RAFAEL ALVARADO
SARRIA; El Ministro del Trabajo, por la Ley, ADOLFO MUÑIZ
OTERO; El Secretario de la Presidencia de la República, LUIS
VALLE OLIVARES.
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