Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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APRUÉBASE PRESUPUESTO -
1988
Decreto No. 294 de 23 de Diciembre de 1987
Publicado en La Gaceta No. 277 de 29 de Diciembre de 1987
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política
de la República de Nicaragua, es responsabilidad del Presidente de
la República elaborar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República;
II
Que el Presupuesto que se presenta es importante herramienta de la
Política Fiscal y expresión de las acciones que, ordenadas en
programas y proyectos, el Gobierno se propone realizar en pro de
objetivos y metas que propicien un desarrollo armónico, equitativo
e integral del país;
III
Que las prioridades de los egresos en primer lugar se orientan a la
Defensa de la Paz y la Soberanía Nacional, seriamente amenazadas, y
en segundo lugar a los programas de bienestar social y a estimular
el proceso de producción nacional para coadyuvar a la recuperación
económica del país;
IV
Que los recursos que se estiman para financiar gastos corrientes,
inversiones, subsidios y la deuda pública están técnicamente
sustentadas y viables de lograr en función de los esfuerzos
previstos en la política de ejecución presupuestaria;
V
Que corresponde al Presidente de la República por mandato
constitucional mientras el Estado de Emergencia esté vigente;
aprobar el Presupuesto de Ingresos Egresos de la República;
Por Tanto;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Arto. 185 de la
Constitución Política de la República de Nicaragua,
DECRETA:
Arto. 1.- Apruébase el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la República de Nicaragua para el año 1988, por un monto
total de Dos Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un
Millones, Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Córdobas, (C$ 2,
028.981.475.000.00) , detallado por fuente en el Presupuesto de
ingresos y renglón en el Presupuesto egresos, artículos 1 y 2
respectivamente, de la presente Ley de Presupuesto 1988.
Arto. 2.- La estimación de los ingresos fiscales por Dos
Billones, Veinte y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones,
Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil córdobas (C$ 2,
028.981.475.000.00) a que se refiere el artículo 1, de esta Ley, se
descomponen así: Ingresos Tributarios: Un Billón, Trescientos
Setenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Dos Millones de Córdobas,
(C$ 1, 379.732.000.000.00), Ingresos no Tributarios: Veinte y Nueve
Mil Ochocientos Treinta Millones de Córdobas, (C$ 29,
830.000.000.00), Transferencias corrientes e ingresos de capital
ordinario: Veinte y Un Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones de
Córdobas, (C$ 21,387.000.000.00), Ingresos con destino específico:
Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta Millones de Córdobas, (C$
55, 330.000.000.00), e Ingresos Extraordinarios, Prestamos y
Donaciones Externas e Internas, Quinientos Cuarenta y Dos Mil,
Setecientos Dos Millones (Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil
Córdobas, (C$ 542, 702.475.000.00) .
Arto. 3.- Los egresos autorizados por Dos Billones, Veinte y
Ocho Mil Novecientos Ochenta y Un Millones, Cuatrocientos Setenta y
Cinco Mil Córdobas, (C$ 2, 028.981.475.000.00), a que se refiere el
Artículo 1 de esta Ley, se desglosan de la siguiente manera: Gastos
Corrientes, Un Billón, Ochocientos Sesenta y Dos Mil Quinientos
Cincuenta y Seis Millones, Seiscientos Mil Córdobas, (C$ 1,
862.556.600.000.00), Inversión Directa, Ciento Veinte y Siete Mil
Novecientos Cuarenta y Cuatro Millones, Doscientos Mil Córdobas,
(C$ 127, 944.200.000.00), Inversión Indirecta, Treinta y Cuatro Mil
Trescientos Cuarenta y Nueve Millones, Trescientos Mil Córdobas,
(C$ 34, 349.300.000.00) y Amortización de la Deuda Pública Externa
e Interna, Cuatro Mil Ciento Treinta y un Millones, Cuatrocientos
Mil Córdobas, (C$ 4, 131.400.000.00) .
Arto. 4.- Los créditos presupuestarios asignados en esta Ley
a cada organismo constituyen límite máximo a gastar y sus
desembolsos estarán sujetos a lo establecido en las Normas de
Ejecución de este Presupuesto. Toda solicitud de modificación debe
ser presentada y justificada por el respectivo organismo al
Ministerio de Finanzas.
Arto. 5.- Corresponde a la Presidencia de la República,
aprobar las modificaciones que aumentan o disminuyen el monto total
del presupuesto de gastos, así como los traslados de créditos
presupuestarios entre organismos y de la partida "imprevistos"
hacia los mismos.
Arto. 6.- El Ministerio de Finanzas aprobará las
modificaciones de créditos presupuestarios entre los diferentes
conceptos de gastos en los programas, sub-programas y proyectos de
un mismo organismo, de conformidad a lo establecido en las Normas
de Ejecución de este Presupuesto.
Arto. 7.- Se faculta al Ministerio de Finanzas ara efectuar
ajuste en los créditos presupuestarios, asignados en esta Ley a
cada organismo como resultado de variaciones de precios que puedan
registrarse en el transcurso del año. De todos los ajustes el
Ministerio de Finanzas pasará informe a la Presidencia de la
República, donde deberá mostrar también la fuente para
financiarla.
De los Subsidios y Aportes a
Organismos.
Arto. 8.- Los Subsidios y Aportes a las empresas y
organismos descentralizados, estatales o privados, que los reciban,
se desembolsarán de conformidad a lo establecido en las normas de
ejecución del presupuesto 1988 y para los fines que se hayan
programado.
De las Normas de Ejecución y
Control Presupuestario.
Arto. 9.- El Ministerio de Finanzas queda facultado para
Dictar las Normas y Procedimientos de Ejecución del Presupuesto y
velar por su adecuado cumplimiento.
Arto. 10.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
día uno de Enero de mil Novecientos ochenta y ocho.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y siete. ¡Aquí no se Rinde
Nadie!. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la
República.
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