Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
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APRUÉBASE ACUERDO INTERNACIONAL
SOBRE CONTROL PARA EL USO DE ESTUPEFACIENTES
"No. 312. Aprobado el 5 de Abril de 1972.
Publicado en La Gaceta No. 75 de 7 de Abril de 1972.
En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las nueve de la noche
del día cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. Reunidos
en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos
señores Doctor Antonio Coronado Torres, Ministro de la Gobernación;
Doctor Leandro Marín Abaunza, Ministro de Relaciones Exteriores,
por la Ley; Licenciado Juan José Martínez L., Ministro de Economía,
Industria y Comercio; General Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda
y Crédito Público; Ingeniero J. Antonio Mora R., Ministro de
Educación Pública; Ingeniero Alfonso Callejas Deshon, Ministro de
Obras Públicas; General de Brigada G.N. Roberto Martínez Lacayo,
Ministro de Defensa; Doctor Alfonso Lovo Cordero, Ministro de
Agricultura y Ganadería; Doctor Rafael Alvarado Sarria, Ministro de
Salud Pública; y Doctor Adolfo Muñiz Otero, Ministro de Trabajo,
por la Ley; previa citación del Señor Presidente de la República,
General de División Don Anastasio Somoza, quien preside este
Consejo, y con asistencia del Doctor Luis Valle Olivares,
Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza,
resolvieron dictar el presente Decreto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 15 del Decreto
Legislativo N° 1914 del 31 de Agosto de 1971,
DECRETA:
Primero:Aprobar y ratificar la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes, aprobada en la Conferencia de Las Naciones
Unidas que tuvo lugar en su sede de la Ciudad de Nueva York del 24
de Enero al 25 de Marzo de 1961 y suscrita por el Plenipotenciario
de Nicaragua, Doctor Luis Manuel DeBayle el 30 de Marzo del mismo
año compuesta de un Preámbulo y 51 artículos, la cual se haya
vigente entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas y tiene
por objeto defender la salud física y moral de la humanidad,
adoptando medidas de control para el uso de los estupefacientes y
garantizar así la disponibilidad de ellos para fines médicos.
Segundo: Publíquese el presente Decreto en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Comuníquese. - Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional,
cinco de Abril de mil novecientos setenta y dos. - A.
SOMOZA.- Presidente de la República.- El Ministro de la
Gobernación.- Antonio Coronado Torres.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, por la Ley.- Leandro Marín Abaunzo.-
El Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Juan J. Martínez
L..- El Ministro de Hacienda y C. P.- Gustavo Montiel.-
El Ministro de Educación Pública.- J. Antonio Mora
R.- El Ministro de Obras Públicas.- Alfonso Callejas
Deshon.- El Ministro de Defensa.- Roberto Martínez L.-
El Ministro de Agricultura y Ganadería.- Alfonso Lovo C.- El
Ministro de Salud Pública.- Rafael Alvarado Sarria.- El
Ministro del Trabajo, por la Ley.- Adolfo Muñiz Otero.- El
Secretario de la Presidencia de la República.- Luis Valle
Olivares".
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