Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
-
APROBAR Y RATIFICAR CONVENIO
CONSTITUTIVO (CEAC)
DECRETO No. 159, del 3 de Febrero de 1986
Publicado en La Gaceta No. 26 de 5 de Febrero de 1986
EL PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Considerando
I
Que la Novena Reunión de Presidentes y Gerentes de Empresas
Eléctricas del Istmo Centroamericano, celebrada en San José, Costa
Rica, el 18 de Abril de 1985, aprobó el Proyecto de Convenio
Constitutivo del Consejo de Electrificación de América Central
(CEAC), el cual fue suscrito en esa misma ciudad el 18 de Noviembre
de 1985.
II
Que el Consejo de Electrificación de América Central (CEAC)
permitirá la realización de esfuerzos coordinados y acciones
especializadas, tendientes al eficiente y racional aprovechamiento
de los recursos energéticos regionales, particularmente de los
utilizados en el sector eléctrico, por medio de una apropiada
generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica
entre los países de América Central.
Por Tanto
En uso de sus facultades,
DECRETA
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio Constitutivo del
Consejo de Electrificación de América Central (CEAC),
suscrito por los Plenipotenciarios de los Gobiernos de la República
de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá
en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el 8 de
Noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.
Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de
Ratificación para proceder a su depósito en la Secretaría General
de la Organización de Estados Americanos (OEA) de conformidad con
el artículo 27 del Convenio.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Febrero de
mil novecientos ochenta y seis, "A 25 Años, Todas las Armas contra
la Agresión".- SERGIO RAMÍREZ MERCADO, Presidente de la
República en Funciones.
-