Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos - Ley
-
APROBAR Y RATIFICAR ACUERDO DE
COOPERACIÓN
DECRETO No. 166, Aprobado el 28 de Febrero de 1986
Publicado en La Gaceta No. 44, del 3 de Marzo de 1986
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando
I
Que el día 12 de Noviembre de 1985 fue suscrito en Luxemburgo por
los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica y Panamá
por una parte y la Comunidad Económica Europea por la otra Parte,
un Acuerdo de Cooperación, que constituye sin duda alguna un paso
significativo de acercamiento entre las dos regiones en sus
esfuerzos por eliminar los obstáculos que dificultan su desarrollo
mediante una acción concertada y decidida que tenga presente las
prioridades de cada uno de los países independientemente de los
medios elegidos para alcanzarlos.
II
Que el Acuerdo es evidentemente favorable al desarrollo económico
de nuestro país, al establecer un mecanismo de apoyo a
Centroamérica en sus relaciones comerciales con Europa y porque
contribuye a fortalecer el proceso de integración económica
regional.
Por Tanto
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Acuerdo de Cooperación
entre los países Miembros del Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua) y Panamá, por una parte y la Comunidad
Económica Europea por la otra, suscrito en Luxemburgo el 12 de
noviembre de 1985.
Artículo 2.-Notificar este Decreto a las partes
contratantes.
Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los Veintiocho días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y seis. "A 25 Años, Todas las
Armas Contra la Agresión".DANIEL ORTEGA SAAVEDRA,
Presidente.
-