Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Decretos - Ley
-
APERTURA DE EXPENDIOS DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
Decreto No. 163, Aprobado el 17 de noviembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 63 de 21 de noviembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Los billares, bares, cantinas u otros
establecimientos de expendio de licor, no podrán establecerse a
menos de cuatrocientos metros de distancia de las escuelas,
iglesias, hospitales, oficinas públicas, cuarteles, cementerios,
planteles viales, teatros, mercados y centros deportivos.
Artículo 2.- El presente Decreto reforma el Artículo 53 del
Reglamento de Policía y el Artículo 2 del Decreto No. 105 del 27 de
octubre de 1954, publicado en "La Gaceta" No. 252 del 8 de
noviembre de 1954.
Artículo 3.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde
el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
-