Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos - Ley
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ANULACION DE PASAJES
AEREOS
Decreto No. 1544, del 31 de Diciembre de 1984
Publicado en La Gaceta No. 3 de 4 de Enero de 1985
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.-Los pasajes aéreos emitidos por líneas aéreas
que operan en Nicaragua, cuyo pago ha sido recibido en moneda
nacional quedarán anulados al 31 de Diciembre de 1984, si no ha
sido usado en parte alguno el recorrido correspondiente al pasaje.
Si hubiere sido usado ya parte de dicho recorrido, conservarán su
vigencia hasta la fecha originalmente establecida o últimamente
prorrogada.
Artículo 2.-El valor en córdobas de los pasajes anulados y
el impuesto de venta correspondiente, será devuelto a su
beneficiario, una vez que éste, entere el valor en dólares de los
boletos con el pago, también en dólares, del impuesto que
corresponde a dicho boleto, en los casos y condiciones que
determine el Reglamento de la presente Ley.
La Línea aérea que haga la devolución tendrá derecho a reclamar al
Fisco el reembolso de los impuestos devueltos de conformidad con el
presente artículo.
Artículo 3.-El Ministerio de Transporte queda facultado para
Reglamentar el presente Decreto.
Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta y un días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMIREZ MERCADO. RAFAEL CORDOVA RIVAS.-
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