Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Decretos - Ley
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AMPLIACIÓN DE FACULTADES AL
MINISTERIO DEL TRABAJO
Decreto No. 1461 de 18 de Junio de 1984
Publicado en La Gaceta No. 124 de 26 de Junio de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que algunos empleadores se niegan a cumplir con las resoluciones
que en materia salarial emite la Dirección General de Empleos y
Salarios, del Ministerio del Trabajo, pretextando que éste último
carece de facultades para establecer salarios.
II
Que las disposiciones contenidas en los Artículos 1 y 3 de la Ley
Orgánica del Ministerio del Trabajo, Decreto 827 publicado en "La
Gaceta", Diario Oficial, No. 223 del 3 de Octubre de 1981, facultan
plenamente a dicho Ministerio para determinar salarios.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le otorga el Artículo 25 del Decreto
388, Estatuto General del Consejo de Estado.
Decreta:
Artículo 1.- El Ministerio del Trabajo, de acuerdo con lo
preceptuado en los Artículos 1 y 3 del su Ley Orgánica, tiene
facultades para establecer con ocasión de conocer negociaciones de
una Convención Colectiva de Trabajo, a solicitud de parte y aún de
oficio, tarifas salariales en empresas del Sector Privado, Mixto y
Estatal, incluida el Área Propiedad del Pueblo, así como para
ordenar nivelaciones y ajustes salariales a fin de evitar
influencias anarquizantes en la actividad económica,
particularmente en el nivel general de salarios y precios.
Artículo 2.- El Presente Decreto de interpretación auténtica
de la Ley mencionada deroga cualquier disposición que se le oponga
y entrará en vigor desde el momento de su publicación en cualquier
medio colectivo de divulgación, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Junio
de mil novecientos ochenta y cuatro. "1984: A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Sergio Ramírez
Mercado. - Rafael Córdova Rivas.-
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