Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos - Ley
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AMNISTÍA A MISKITOS
DECRETO No. 1352. Aprobado el 1 de Diciembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 275 del 6 de Diciembre de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
I
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional recoge del
Programa Histórico del Frente Sandinista de Liberación Nacional el
compromiso de lucha por la verdadera reivindicación de los derechos
de las minorías étnicas y lo plasma en el Estatuto de Derechos y
Garantías de los Nicaragüenses.
II
Que la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y la Dirección
Nacional del F.S.L.N. en la Declaración de Principios sobre las
Comunidades Indígenas de la Costa Atlántica, reconoce que éstas han
sido tradicionalmente explotadas, oprimidas y sometidas a un feroz
colonialismo.
III
Que el imperialismo y la contrarrevolución han desarrollado una
campaña confusionista tendiente a impedir que el Gobierno, en
conjunto con los auténticos representantes indígenas, avancen en la
solución de los difíciles y complejos problemas heredados del
pasado.
IV
Que la zona de Zelaya, tradicional asentamiento de comunidades
indígenas, ha sido territorio de especial interés para el
desarrollo de planes contrarrevolucionarios.
V
Que el estado de agresión contrarrevolucionaria a que ha sido
sometida la zona unida al secular subdesarrollo, explotación y
atraso de las comunidades, las ha hecho víctimas fáciles de la
manipulación, el engaño y el sometimiento por el terror a las
bandas contrarrevolucionarias.
VI
Que la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos y la Comisión de Justicia y Paz de la Costa Atlántica
tomando en cuenta las circunstancias especiales en que han vivido
los Miskitos, ha recomendado a la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional la generosidad revolucionaria por estimar
de que han sido impulsados por el engaño y la coacción a cometer
actos delictivos.
VII
Que la Revolución Popular Sandinista es producto de la
ininterrumpida lucha de nuestro pueblo por reivindicar los
intereses de los oprimidos y explotados, por lo que es a partir del
19 de Julio de 1979, que se da por primera vez en el pueblo de
Nicaragua la posibilidad real de que los diversos sectores
explotados y grupos étnicos participen conjuntamente en la
construcción de la nueva sociedad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y en el ejercicio del derecho de
gracia,
DECRETA:
Artículo 1.- Se concede Amnistía a los ciudadanos
nicaragüenses de origen miskito que hayan cometido delito contra el
Orden y Seguridad Pública y cualquier otro delito conexo, cometido
desde el Primero de Diciembre de 1981 a la fecha en Zelaya Norte y
que actualmente se encuentren en cualquiera de las siguientes
situaciones:
a) Guardando prisión, ya sea en cumplimiento de sentencia, a la
orden de juez o tribunal competente, o a la orden de la
Procuraduría General de Justicia, o detenidos para efectos de
investigación.
b) En libertad, ya sea dentro o fuera del territorio
nacional.
Artículo 2.- Se concede, así mismo, Amnistía a todos los
ciudadanos nicaragüenses que, con motivo de los sucesos ocurridos
en la ribera del Río Coco, o de cualquier otro suceso que se haya
vivido en Zelaya Norte desde el Primero de Diciembre de 1981 a la
fecha y se hayan visto involucrados en hechos delictivos como
consecuencia de la situación de agresión.
Artículo 3.- Para efectos de acogerse a los beneficios de
esta Ley, los ciudadanos nicaragüenses de origen miskito que se
encuentren fuera del territorio nacional podrán regresar libremente
al país e integrarse a las tareas que demanda la
Reconstrucción.
Artículo 4.- Queda facultada la Delegación de la Junta de
Gobierno de la región a que se refiere el presente decreto para
adoptar los procedimientos adecuados, a los efectos de facilitar y
agilizar la reunificación de todos los beneficiados con la amnistía
y la reincorporación a sus actividades cotidianas.
Artículo 5.- Las Autoridades Judiciales, Penitenciarias, de
Policía y Seguridad, desde la publicación del presente Decreto,
deberán poner, de inmediato, en libertad a las personas favorecidas
con la Amnistía.
Artículo 6.- El presente Decreto, emitido en los idiomas
español y miskito entrará en vigencia desde el momento de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el Primero de Diciembre de mil
novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA.- SERGIO RAMÍREZ MERCADO.- RAFAEL CÓRDOVA RIVAS.
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