Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ADSCRIPCIÓN, (Aeronáutica Civil
se adscribe al Ministerio de Construcción y Transporte )
Decreto No. 21-90 de 6 de junio de 1990
Publicado en La Gaceta No. 118 de 20 de junio de 1990
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades que le confiere el Artículo 150 y 151 de la Constitución
Política,
Decreta:
Artículo 1.- La Dirección de Aeronáutica Civil antes
dependencia del Ministerio de Defensa queda adscrita con todas sus
funciones y atribuciones, al Ministerio de Construcción y
Transporte como parte integrante del mismo.
Artículo 2.- Todos los bienes o derechos que estaban
asignados al Ministerio de Defensa para su administración a través
de la Dirección de Aeronáutica Civil, quedan asignados al
Ministerio de Construcción y Transporte para los mismos
fines.
Artículo 3.- Se derogan- el inciso 4 del artículo 5 ; el
inciso 4 del artículo 6 ; y el inciso 3 del Artículo 9; todos del
Decreto No. 490 Ley Orgánica del Ministerio de Defensa, con fecha
del 22 de Febrero de mil novecientos noventa, publicado en "La
Gaceta" No. 41 del 22 de Febrero del mismo año.
Artículo 4.- El presente Decreto deroga cualquier otra
disposición que se le oponga y entrará en vigencia desde su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta". Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Junio de
mil novecientos noventa.- Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República de Nicaragua.
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