Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos - Ley
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ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL
ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO 1379 (MODIFICACIÓN A LA LEY DE
IMPUESTO
PARA SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA)
Decreto No. 1434 de 23 de Abril de 1984
Publicado en La Gaceta No. 83 de 27 de Abril de 1984
LA JUNTA DE GOBIERNO DE
RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Único
del Decreto No. 1379 (Modificación a la Ley de Impuesto para
Servicio de la Deuda Pública), publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, No. 288 del 23 de Diciembre de 1983, el cual se leerá
así:
"Como excepción, en el caso de las importaciones contratadas
mediante el sistema de cobranzas a plazo, con anterioridad al
incremento de este impuesto, se aplicarán las disposiciones
contenidas en el Decreto que se reforma".
Artículo 2.-Se adiciona un segundo artículo al Decreto 1379,
ya mencionado, el cual se leerá así:
"Arto. 2.- "La compra de la divisa estará exenta, vía
devolución, de este impuesto, en los casos de mercancías
siniestradas, cuyo seguro marítimo se haya pagado con divisas
adquiridas al tipo de cambio oficial, en cuyo caso, el producto de
la indemnización se negocia al tipo de cambio oficial".
Artículo 3.-La presente adición entrará en vigencia desde el
momento de su publicación por cualquier medio colectivo de
comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinte y tres días del mes de
Abril de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL- Daniel Ortega
Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas.
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