Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ADICIÓN AL ARTO. 2 DE LA LEY DE
ARANCELES DEL REGISTRO PÚBLICO EN GENERAL
Decreto No. 516 de 10 de septiembre de 1980
Publicado en La Gaceta No. 214 de 18 de septiembre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del
Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al pueblo nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo
de Estado, del Decreto de "ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE
ARANCELES DEL REGISTRO PUBLICO EN GENERAL", que íntegra y
literalmente dice:
"El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en
sesión ordinaria No. 14 del día trece de agosto de mil novecientos
ochenta. "Año de la Alfabetización".
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 491,
publicado en "La Gaceta" No. 192 del 22 de agosto de 1980, con dos
nuevos incisos que se leerán así:
w) Por la reposición de Asiento de Inscripción en los Registros
Públicos destruidos o perdidos descritos en el Decreto 240
publicado en "La Gaceta" del 14 de enero de 1980, y cumpliendo
todas las disposiciones contenidas en el mencionado Decreto, se
cobrarán los aranceles establecidos en esta Ley, como si se tratara
de inscripción original;
x) Por la reposición de asientos de inscripción en los Registros
Públicos de la Propiedad Inmueble de las Personas, Mercantiles de
Prenda Agraria o Industrial y del Estado Civil de las Personas, que
hayan sido destruidos en la guerra de liberación se cobrará el 50%
de los aranceles establecidos en esta Ley.
Artículo 2.- El presente Decreto empezará a regir a partir
de publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en la ciudad de
Managua, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta. "Año de la Alfabetización". (f) Bayardo Arce
Castaño, Presidente. (f) Hugo Torres Jiménez,
Secretario".
Es conforme. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Ejecútese
y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de septiembre
de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado.
Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J Cruz.
Rafael Córdova Rivas.
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