Adición Al Arto. 1 De La Ley De Inmunidad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos - Ley - ADICIÓN AL ARTO. 1 DE LA LEY DE INMUNIDAD Decreto No. 525 de 19 de septiembre de 1980 Publicado en La Gaceta No. 222 de 27 de setiembre de 1990 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se adiciona el Arto. 1 de la "Ley de Inmunidad", contenido en el Decreto No. 441 de 4 de junio de 1980, publicado en el Diario Oficial, "La Gaceta", No. 139 del 20 de junio de 1980; a dicho artículo se le agregará en la parte final: "También gozarán de inmunidad los Magistrados de las Cortes de Apelaciones de la República y los Magistrados del Tribuna Superior del Trabajo". Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. El Consejo de Estado de la República de Nicaragua en Sesión Ordinaria No. 19 de este día, previo debate, ha votado y aprobado el anterior Decreto. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Bayardo Arce Castaño, Presidente. Hugo Tórres Jiménez, Secretario. De conformidad con el Decreto No. 418, publicado en "La Gaceta", No. 122, del 31 de mayo de 1980, de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Emilio Baltodano Cantarero. -