Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ADICIÓN AL ARTÍCULO 6 DEL
INAA
DECRETO No. 1270, Aprobado el 23 de Junio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 151 del 01 de Julio de 1983
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA)
Artículo 1.- Adiciónase al artículo 6 de la misma Ley el
inciso j) que se leerá así:
"j) Dictar las disposiciones y regulaciones necesarias para la
instalación, uso, operación y mantenimiento de Hidrantes,
comúnmente destinados para casos de incendios, los que podrán ser
ubicados tanto en lugares públicos como particulares. Sin embargo
estos Hidrantes podrán ser empleados en otros usos con autorización
de INAA, a cuyo efecto se faculta el Director de dicho Instituto
para establecer mediante Acuerdo Administrativo, las regulaciones y
Tarifas especiales, así como para imponer, en los casos de
infracción a las disposiciones de la presente Ley, multas que
oscilarán entre Cuatro Mil Córdobas (C$4,000.00) y Nueve Mil
Córdobas (C$9,000.00), mas un recargo del cinco por ciento (5%), en
caso de reincidencia".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Junio de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz y
la Soberanía".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA. - SERGIO RAMÍREZ MERCADO. - RAFAEL CÓRDOVA
RIVAS.
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