Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
-
ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL
DECRETO No. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
COMUNES
DECRETO No. 195 Aprobado el 5 de diciembre de 1979
Publicado en la Gaceta No. 77 del 7 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 148
del nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el que
se leerá así:
"Artículo 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento
establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales
Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las
reglas de sana crítica, sin estar sometidos a las reglas de la
prueba tasada".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso
Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
-