Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos - Ley
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ADICIÓN AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY
DE REGULACIÓN DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN DE VIVIENDAS DEL
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL Y DEL MINVAH
Decreto No. 462 de 28 de junio de 1980
Publicado en La Gaceta No. 152 de 5 de julio de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades y con fundamento del Artículo 23 del
Decreto N° 388, Del 2 de mayo de 1980,
Hace saber al Pueblo Nicaragüense:
ÚNICO: Que aprueba la reforma hecha por el Consejo de
Estado, en sesión ordinaria número nueve del día dieciocho de junio
de mil novecientos ochenta, a la «Adición al Artículo 1 del Decreto
No. 377, publicado en "La Gaceta No. 94 del 28 de abril de 1980, el
que ya reformado íntegra y literalmente se leerá así:
Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 1 del Decreto No. 377,
publicado en "La Gaceta", No. 94 del 28 de abril de 1980, el cual
deberá leerse así:
"Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto resolver los problemas de
mora y capacidad de pago de los usuarios de viviendas del Sistema
Financiero Nacional y del Ministerio de la Vivienda y Asentamientos
Humanos (MINVAH), como sucesores del Sistema Nacional de Ahorro y
Préstamos (SNAP) y del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC),
respectivamente.
También gozan de los beneficios de esta Ley, todos aquellos
deudores de préstamos otorgados para fines de viviendas, por las
demás instituciones que pertenecen al Sistema Financiero
Nacional".
Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde su
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial».
Es conforme , por tanto: Téngase como Ley de la República.
Ejecútese y Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez
Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J.
Cruz. Rafael Córdova Rivas.
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