Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ADICIÓN A PÁRRAFO PRIMERO DEL
ARTICULO. 2 DE DECRETO LEGISLATIVO No. 1171 DE 18 DE MARZO DE
1966
Decreto No. 8-L de 12 de febrero de 1969
Publicado en La Gaceta No. 46 de 24 de febrero de 1969
El Presidente de la República,
En uso de las facultades que le confieren los Artículos. 150 y
191 Inc. 9) Cn., y con fundamentos en el Decreto Legislativo No.
1548 de fecha 29 de Enero de 1969, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial No. 31 del 6 de Febrero del citado año,
Decreta:
Artículo 1.-Al párrafo primero del Artículo dos del Decreto
Legislativo No. 1171 de 18 de Marzo de 1966, publicado en "La
Gaceta" No. 78 del 12 de Abril de ese mismo año se le agregan los
siguientes conceptos: "No obstante lo que se acaba de expresar
cuando a juicio del Ministerio de Economía, Industrial y Comercio
convenga establecer o mantener los privilegios mencionados, más
allá del término que se acaba de señalar, el Poder Ejecutivo podrá
hacerlo por Decreto; pero en este caso será indispensable realizar
en toda su extensión, aspectos y consecuencias, la transformación
impositiva a que se refiere el párrafo siguiente de este
artículo."
Artículo 2.-El presente Derecho principiará a regir desde su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de
Febrero de mil novecientos sesenta y nueve .-A SOMOZA D.,
Presidente de la República.-(f) Juan José Martínez L., Ministro de
Economía, Industria y Comercio ".
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