Adicion A La Ley De Presupuesto 1981

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos - Ley - ADICION A LA LEY DE PRESUPUESTO 1981 Decreto Ley No. 686 de 21 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 71 de 27 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Se adiciona al Arto 35 del Decreto No. 607, "Ley de Presupuesto 1981" del 23 de diciembre de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 4 del 8 de enero de 1981, lo siguiente: "El Ministro de Finanzas queda facultado para reglamentar la presente Ley". Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -