Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos - Ley
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ADICION A LA LEY CREADORA DE LA
COMISION NACIONAL DE RENOVACION DEL CAFE
Decreto Ley No. 680 de 14 de marzo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 66 de 21 de marzo de 1981
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.-Se adiciona al Arto 3 de la Ley Creadora de la
Comisión Nacional de Renovación del Café, publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta" No. 37 del miércoles 13 de febrero de 1980, el
párrafo que a la letra dice:
«Asimismo la Comisión tendrá un Consejo Consultivo, el cual estará
integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria que lo
presidirá o su delegado;
b) El Director de CONARCA;
c) Un representante del Fondo Especial de Desarrollo (FED);
d) Un representante del Banco Nacional de Desarrollo (BND);
e) Un representante de las Organizaciones Sindicales del Campo;
y
f) Dos representantes de los caficultores de la zona.
Los miembros representantes de que hablan los Inc. e) y f) del
párrafo anterior serán nombrados por la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional.
Dicho Consejo actuará como organismo consultivo de la dirección de
CONARCA y su funcionamiento será determinado por el reglamento que
al efecto dicte el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma
Agraria».
Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de marzo
de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la
Producción".
JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez
Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas.
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