Aclárase Literal A) Del Arto. 27 De Decreto No. 388

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos - Ley - ACLÁRASE LITERAL a) DEL ARTO. 27 DE DECRETO No. 388 Decreto No. 1529 de 20 de Diciembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 247 de 24 de Diciembre de 1984 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que conforme lo dispuesto en el Arto. 25 del Decreto No. 388, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 97 del 2 de Mayo de 1980, la interpretación auténtica de las leyes corresponde a la Junta de Gobierno. Que la interpretación auténtica de la Ley, que priva sobre las interpretaciones doctrinarias y judiciales de la misma, se da mediante la promulgación de una ley que declara el sentido de otra ley anterior. II Que conforme lo dispuesto en el literal a) del Arto. 27 del mismo Decreto No. 388 la Junta de Gobierno tiene facultad para emitir leyes de carácter administrativo, sin definirse en esa disposición el alcance de dicha facultad, sobre todo en relación a las que le otorgan los literales f) y h) de dicho artículo. III Que conforme lo dispuesto en el literal f) del mismo Arto. 27, corresponde a la Junta de Gobierno emitir la Ley del Presupuesto Nacional, tanto en su aspecto de Egresos como en el de los Ingresos, constituidos estos últimos por los ingresos tributarios y por los no tributarios. y IV Que conforme lo dispuesto en el literal h) del mismo Arto. 27, corresponde a la Junta de Gobierno la facultad de dictar leyes para la aprobación de los Planes de Arbitrios, que establecen derechos e impuestos de distintas clases; Por Tanto: En uso de sus facultades que le otorga el Arto. 25. del Decreto No. 388 referido en el Considerando I. Decreta: Artículo 1.-En tanto no fuere promulgada la nueva Constitución Política, aclárase el literal a) del Arto. 27 del Decreto No. 388 del 2 de Mayo de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 97 de la misma fecha, en el sentido de que las Leyes y Decretos Leyes de carácter administrativo comprenden las Leyes y Decretos Leyes que crean derechos e impuestos constitutivos de ingresos del Presupuesto Nacional y de los Planes de Arbitrios. Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años Sandino Vive". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL.- Daniel Ortega Saavedra.- Sergio Ramírez Mercado.- Rafael Córdova Rivas. -